18.457716429744, -69.934787258518
Vacunación y salud: no requerida.
Necesita visa consular.
Vigencia de la visa: un único ingreso.
Plazo para estampar la visa en el pasaporte: Tres (3) meses una vez autorizada.
Plazo para ingresar a Costa Rica: Una vez estampada la visa en el pasaporte deberá ser usada en una plazo máximo de sesenta (60) días.
Permanencia máxim de hasta los treinta (30) días naturales prorrogables hasta noventa (90) días naturales.
Documentación para presentar:
-
Pasaporte o documento de viaje válido. Únicamente serán aceptados los pasaportes o documentos de viaje de lectura mecánica, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y con la vigencia que determina las presentes directrices.
-
Visa, cuando así se requiera según lo establecen las presentes directrices.
-
Comprobación de solvencia económica, con un mínimo de USD$ 100.00 (cien dólares americanos) por mes o fracción de mes de permanencia legal en el país.
-
Tiquete, boleto o pasaje de regreso al país de origen o de continuación de viaje, o bien el plan de navegación en el que conste el puerto de destino.
-
No tener impedimento de ingreso al territorio nacional.
Solicitud de visa Consular:
-
Una carta de solicitud de visa dirigida al Cónsul de Costa Rica que contenga los siguientes datos: nombre completo y apellidos, nacionalidad, número de pasaporte, domicilio, propósito de su viaje, la duración de su viaje, el lugar y la fecha de llegada y salida, profesión u ocupación, dirección exacta en su país o en Costa Rica, lugar y fecha de nacimiento, número de fax o correo electrónico para las notificaciones, la fecha de la solicitud y firma.
-
Pasaporte que debe tener una validez mínima de 6 meses y fotocopia de todo el pasaporte.
-
Itinerario tentativo o reservación temporal de su tíquete. Se recomienda no comprar el boleto aéreo hasta que la visa sea aprobada.
-
Prueba de solidez económica (estados de cuentas bancarias, carta de salario, estados, etc) de los últimos tres meses.
-
Aportar antecedentes penales de los últimos seis meses.Si estuvieren en otro idioma, deberán aportarse con su debida traducción al idioma español.
-
Fotografía de color tamaño pasaporte (2x2 pulgadas).
-
Prueba de estatus legal en los Estados Unidos como residencia permanente (green card, tarjeta de autorizacion de trabajo, visa de estudiante, visa de trabajo, parole). Las personas que no cumplan con estos requisitos deben solicitar una visa en su país de origen.
-
El Cónsul podrá solicitar de ser necesario documentos adicionales.
-
Aquellos extranjeros que gocen de un estatus de asilo o refugio en los Estados Unidos, deberán presentar documentación adicional tales como certificado de nacimiento y carta del empleador debidamente traducidos al idioma español y deben ser consularizados o apostillados.
-
Formulario de aplicación. Este es un documento oficial, por lo que sólo los formularios de solicitud emitidos por los Consulados de Costa Rica o en este sitio web son aceptadas.
Más detalles,aquí.
Importante:
-
Una vez entregados todos los requisitos el o la Cónsul, cuenta con 30 días naturales para resolver la solicitud de visa.
-
Una vez completados todos los requisitos, el Cónsul le indicará a la persona interesada, fecha y hora en la que se le informará de la resolución.
-
Si él o la Cónsul tiene alguna duda sobre los documentos presentados, podrá solicitar una aclaración, también podrá solicitar una entrevista personal con la persona interesada.
-
La visa deberá utilizarse en un plazo de sesenta días, a partir de la respectiva notificación al solicitante o a su representante, y es válida para ingresar al país por una única vez.
-
Cada consulado de manera individual establece sus horarios y procedimientos; a corde al personal con que cuenta; por lo que deberá informarse con las autoridades consulares costarricenses sobre esos temas.
-
Recuerde que todos los servicios que ofrece la Dirección General de Migración y Extranjería son gratuitos solo deben cancelarse los impuestos establecidos por ley. Acuda solo al personal debidamente identificado para consultar sobre requisitos, citas y cupos de atención.
Correo: EMBCR-DO@RREE.GO.CR
Más información aquí o en la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica.