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Migration Procedure
Operating Hours
L-V: 08:00 h - 16:00 h
Procedure Process

Condiciones para solicitarla:

1.    Usted está fuera de su país de nacionalidad o residencia habitual;
2.    Por temor fundado de persecución
3.    El motivo de la persecución que Usted teme es uno, o varios de los siguientes:
4.    Su raza;
5.    Su religión;
6.    Su nacionalidad;
7.    Su opinión política;
8.    Por pertenencia a determinado grupo social;
9.    Por su género.

                                                                                                                                                  La Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR): Es la Oficina del gobierno de Panamá responsable para personas refugiadas en Panamá.


La Comisión Nacional de Protección para Refugiados (CONARE): Es un grupo de oficiales del gobierno que toman la decisión final sobre si una persona o familia es refugiada en Panamá.

  • Si te encuentras en la frontera, en alguna Estación de Recepción Migratoria, o en albergue Migratorio, debes informar a la primera autoridad que te reciba (SENAFRONT, SNM, POLICÍA NACIONAL, SENAN, Defensoría del Pueblo, etc.), que quieres solicitar la condición de refugiado.

                                                                                                                                                  Estas instituciones tendrán 24 horas para avisar a la ONPAR de tu solicitud y desde este momento no puedes ser retornado al país de donde provienes. Un funcionario de la ONPAR se presentará al punto donde te encuentres para que completes por escrito tu solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

  • Si te encuentras en el Aeropuerto de Panamá, debes informar al funcionario del SNM de Migración que te reciba que quieres solicitar la condición de refugiado. 
  • Si ya has ingresado a territorio panameño, deberás llamar a la Oficina de ONPAR (Atención Ciudadana 3- 1-1 o 512 7228 / 512-7229, 512-7230) para que te den una cita para la presentación de tu solicitud.

¿Cómo se hace la solicitud de refugio en Panamá?

1) Solicitud por escrito: La solicitud escrita de la condición de refugiado podrá hacerse personalmente o a través de un representante legal, de una ONG, o del ACNUR, ante la Oficina Nacional para la atención de Refugiados (ONPAR) o la autoridad receptora primaria, los funcionarios del Servicio Nacional de Migración o de la policía, que en un término no mayor a 24 horas informarán a la ONPAR.                                                 

Si ya has ingresado a territorio panameño, deberás llamar a la Oficina de ONPAR (512 7228) para que te den una cita para la presentación de tu solicitud.     

2) Formulario: Cuando acudas a la ONPAR el día asignado para tu cita para la presentación de tu solicitud de la condición de refugiado llenarás un formulario explicando por qué saliste de tu país y por qué no puedes regresar.

Si tus familiares te acompañan es importante incluirlos en el formulario.

Toda información que compartas es cofindencial.

3) Constancia: La ONPAR te entregará una constancia como solicitante de la condición de refugiado con tu fotografía, tu nombre, los nombres de todos los miembros de tu familia y la fecha de entrevista (debes asistir a la fecha indicada).

Se entrega únicamente un documento por familia, y es conveniente que hagas copias para que todos tus familiares puedan tener una copia, ya que los identifica a ti y a tus familiares, como solicitantes de la condición de refugiado en Panamá.

Es imporate que tengas esta constancia contigo todo el tiempo. Si algún oficial de Migración o Policía te consultan sobre tu estatus migratorio en el país, debes mostrar la constancia como solicitante de la condición de refugiado. Ellos podrán verificar su validez con el código QR que tiene el documento, el cual redireccionará a la página del Ministerio de Gobierno cuando pasa por un lector.

Recuerda que una vez hayas presentado tu solicitud, no debes salir del país ya que se considerará que ha renunciado al proceso.

4) Entrevistas: En la constancia de solicitante de la condición de refugiado que te entregó la ONPAR, está la fecha de la entrevista, debes presentarte el día y hora indicada en el documento.

La ONPAR te entrevista en persona para verificar la información que pusiste en el formulario online. Es muy importante que respondas las preguntas con sinceridad. Si tienes documentos que trajiste de tu país sobre tu caso, puedes llevarlos a la entrevista, de no tenerlos, no te preocupes – puedes continuar tu solicitud sin problema.

Es importante que le des seguimiento a tu solicitud, ya que la ONPAR podría requerir más información o clarificar algún dato.   Si cambias de número de celular o de dirección, es importante que pongas en conocimiento a la ONPAR.

5) Admisibilidad : Posterior a esta entrevista, la ONPAR revisará tu caso y decidirá si se admite o no la solicitud.

Importante: La legislación no establece un tiempo para dar una decisión y durante este tiempo tampoco otorga permisos de trabajo a la persona solicitante de la condición de refugiado.

Solicitud admitida:

Si tu solicitud es admitida a trámite, la ONPAR emitirá una Resolución mediante la cual te informará de su decisión.

La ONPAR te entregará una nota, junto con la Resolución de Admisión a trámite para que te dirijas al SNM. El SNM te entregará un carné, que te identifica como solicitante admitido de la condición de refugiado. El documento debe renovarse cada seis (6) meses. Todos los miembros de tu familia recibirán un documento sin importar su edad.

También podrás tramitar un permiso de trabajo como solicitante admitido de la condición de refugiado, valido por un año. 

Para mayor información puedes consultar Decreto Ejecutivo No. 20 de 29 de mayo de 2019 que aprueba la emisión de permisos de trabajo a solicitantes de la condición de refugiado admitidos a trámite.

Para estos efectos, te aconsejamos ponerte en contacto con el Consejo Noruego para Refugiados, con el fin de asesorarte sobre los documentos que debes aportar y cómo se realiza dicho trámite.  Los datos de contacto del Consejo Noruego los podrán encontrar en la parte final del presente documento.

Los casos admitidos a trámite son presentados a la Comisión Nacional de Protección para Refugiados (CONARE), quien evaluará tu caso y decidirá sobre tu solicitud. 

Solicitud no admitida:

En esta fase la ONPAR también podría decidir no admitir a trámite tu solicitud, lo que quiere decir que tu caso no pasará a la CONARE. De no estar de acuerdo, puedes pedir una revisión del caso a la ONPAR conocido como recurso de reconsideración.

Importante: sólo cuentas con un plazo de 5 días hábiles (los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar los fines de semana, ni días festivos) siguientes a la notificación para interponer el recurso de reconsideración.

El Consejo Noruego para Refugiados puede brindarte orientación, atención legal y puede apoyarte con la elaboración del escrito de reconsideración, para que puedas presentarlo ante la ONPAR; sin embargo, es importante que te pongas en contacto con ellos inmediatamente para tener tiempo suficiente para elaborar un buen escrito de reconsideración, ya que esto toma algunos días.

Puedes comunicarte con Consejo Noruego para Refugiados (NRC) al teléfono (507) 6589 5016 o al correo electrónico julissa.espino@nrc.no

6) Evaluación ante la CONARE: Como indicamos anteriormente, los casos “Admitidos a Trámite” son presentados ante la CONARE.

La CONARE evaluará tu caso e informará de su decisión, conocida como Resolución.

Resolución POSITIVA:

Te han reconocido la condición de refugiado.

El proceso no termina aquí, debes acudir a la ONPAR a notificarte y te expedirán una nota para acudir al SNM e iniciar tu trámite de documentación. Todos tus familiares como padres, esposa(o) e hijos menores de edad, hijos mayores hasta los veinticinco (25) años de edad que demuestren continuar siendo dependientes económicamente, además de seguir estudiando incluidos en la solicitud, serán reconocidos como refugiados y documentados.

El SNM te dará un carné de permanencia temporal en calidad de refugiado, válido por un año y puede ser renovado por el mismo tiempo. También podrás tramitar un permiso de trabajo como refugiado, valido por un año, renovable en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Para la tramitación del mismo, puedes ponerte en contacto con el Consejo Noruego para Refugiados.

Resolución NEGATIVA:

Si no estás de acuerdo, puedes pedir a la CONARE una revisión del caso mediante Recurso de Reconsideración. Si el mismo tiene una respuesta negativa, puedes presentar un Recurso de Apelación ante la Ministra(o) de Gobierno.

Importante:

El periodo para la presentación de la reconsideración y la apelación es de cinco (5) días hábiles desde el momento que te notificas de la Resolución.  Para la presentación de estos recursos puedes ponerte en contacto con el Consejo Noruego para Refugiados, pero hazlo inmediatamente te notificas, no esperes hasta el último día.

Si no deseas presentar los recursos, puedes buscar otra categoría migratoria o regresar voluntariamente a tu país.

Ten en cuenta qué:

  • Todas las decisiones son adoptadas de conformidad a lo que establece la legislación vigente en la República de Panamá.
  • Todo el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado es totalmente GRATUITO.
  • Puedes solicitar orientación y presentación legal gratuita en la oficina de ACNUR o del Consejo Noruego para Refugiados.
  • Si eres menor de edad y estás solo, un oficial de la Secretaría Nacional para la Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF) te acompañará en el proceso.
  • Si necesitas puedes solicitar un traductor o intérprete.
  • Si vas a ser devuelto a tu país de origen, pide urgentemente contactar a las organizaciones que aparecen en este documento.
  • La información que te llegue en redes sociales o por terceras personas puede no ser cierta. Verifica siempre la información directamente de LAS FUENTES OFICIALES.

Requisitos para tramitar el permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo:

  1. Poder y solicitud mediante representación legal de un/a abogado/a.
  2. 4 fotos tamaño carnet. 
  3. Estatus Migratorio expedido por el Servicio Nacional de Migración. 
  4. Fotocopia simple del carnet de refugiado o residente permanente expedido por el Servicio Nacional de Migración y fotocopia autenticada del carnet de residente permanente expedido por el Tribunal Electoral. 
  5. Fotocopia simple de la resolución que certifica la condición de refugiado. 
  6. Timbres fiscales. Decreto Ejecutivo No. 17 del 05 de mayo de 1999 Para la tramitación de los permisos de trabajo, las personas refugiadas reconocidas o con residencia permanente pueden acudir a la ONPAR, CEALP, Asylum Access o al Consejo Noruego para Refugiados para más información.
  7. Formulario de solicitud para tramitar permiso de trabajo en calidad de refugiado: descargar formulario.
                                                                                                                                 

Algunas organizaciones ofrecen orientación sobre empleo y emprendimiento, e información sobre formación para el trabajo a personas refugiadas y solicitantes: Instituto Técnico Don Bosco, Universidad del Trabajo, MITRADEL, AMPYME, INADEH, entre otros.

Vigencia       

Los solicitantes admitidos bajo la denominación de refugiados a través de la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados, o que hayan presentado su solicitud de refugiado en Panamá y que se encuentre en proceso, mientras se mantengan en esta situación, no podrán ser rechazados en la frontera ni podrán ser sancionados como ilegales o forma irregular, mientras el Estado Panameño decida sobre el otorgamiento de una solución permanente en su territorio en calidad de refugiados

Más información de los formularios aquí o directo en la página de la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados .
Teléfono: 512-7229/7230

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Servicio Nacional de Migración

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Vía Ricardo J. Alfaro, Panamá