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En Honduras de acuerdo con la Ley de Migración y Extranjería, una persona refugiada a aquella que:
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- Por temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o política, así como sus opiniones, y que se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de su país debido a dichos temores;
- Por carecer de nacionalidad y por los motivos expuestos en el numeral anterior, se encuentren fuera del país en el que tenían residencia habitual. y no puedan o no quieran regresar a él;
- Hayan huido de su país porque su vida, seguridad o libertad se han visto amenazados debido a violencia generalizada, grave y continua; guerra y conflictos armados internos; violencia masiva, permanente y sistemática de los derechos humanos; y, que sufran persecución mediante violencia sexual u otras formas de persecución de género basada en violaciones de derechos humanos.
- También serán considerados como refugiados todas aquellas personas, que dependan directamente del refugiado y que constituyan un grupo familiar; y las personas que acompañen al refugiado o se hayan unido a él posteriormente, siempre y cuando se encuentren bajo su dependencia. Si usted no puede regresar a su país, porque su vida corre peligro.
Condiciones:
1) Tiene derecho a solicitar la protección como persona refugiada en Honduras de manera escrita u oral en:
- En el Instituto Nacional de Migración (INM);
- En cualquier puesto fronterizo del INM (terrestre, aéreo o marítimo);
- En caso de no existir una oficina del INM cercana a la localidad, puede acudir a la estación de la Policía Nacional más cercana.
Importante
Cuando usted informe su intención de solicitar protección como persona refugiada, las autoridades le darán un formulario para llenar con su información personal y la de familia que le esté acompañando en el viaje.
- Si usted es menor de edad (menos de 21 años) y viaja solo, tiene el mismo derecho que los adultos a presentar su solicitud de protección como refugiado ante las mismas autoridades.
- Es importante saber que los oficiales de migración y los agentes de policía están obligados a:
- Permitir que les explique las razones por las cuales quiere solicitar protección;
- Permitirle entrar al territorio de Honduras, y que en ninguna circunstancia le puedan devolver a su país. Incluso si no trae con usted sus documentos de identidad;
- Ayudarle, brindándole orientación hacia las autoridades que deberán conocer su solicitud;
- Atenderlo, sin destruir o alterar sus documentos o cobrarle por algún servicio.
- Por ningún motivo podrán destruir sus documentos o cobrarle por algún servicio.
- Los solicitantes de la condición de persona refugiada tienen el derecho a no ser discriminados por motivo alguno.
Debes saber que todos los trámites relativos al proceso de solicitud son completamente gratuitos. Nadie puede pedirle dinero, en ningún momento del proceso.
2) Luego de la solicitud:
A partir del momento de su solicitud, será considerado un solicitante de asilo y el Instituto Nacional de Migración (INM) le tramitará un permiso provisional como solicitante de asilo, vigente mientras se emita un dictamen sobre si se le reconoce la condición de refugiado o no.
Hasta que su solicitud no haya obtenido una respuesta definitiva, el permiso provisional representará su documento de identificación oficial en Honduras. Con este documento no podrá ser detenido, salvo en casos de cometer un delito. Igualmente, su permiso provisional garantizará su derecho a no ser devuelto al país donde tiene miedo a regresar.
3) La Entrevista:
- Una vez que haya presentado su solicitud ante el INM, el INM le comunicará el día y la hora para realizar una entrevista. La entrevista es su oportunidad para explicar de manera detallada los motivos que le obligaron a salir de su país de origen.
- Durante la entrevista los oficiales le pedirán sus datos y de sus familiares. El INM analizará y verificará la información brindada a través de su entrevista y su caso será analizado por la COMISIÓN INTERNA PARA LA REVISIÓN, ANALISIS Y DICTAMEN DE LAS SOLICITUDES DE REFUGIO (CIRADR) conocida como la “Comisión de Refugio”, conformada de otras instituciones nacionales e internacionales. En ningún caso el INM podrá pedir o compartir informaciones con las autoridades de su país de origen sin su permiso previo (incluyendo las representaciones en el exterior como los consulados y embajadas de tu país en Honduras).
4) Resolución: cuando termine la fase de verificación, la Comisión de Refugio elaborará un dictamen, otorgándole o denegándole el estatuto de refugiado.
- El INM se ocupará de notificarle la decisión de la Comisión de Refugio sobre la solicitud de la condición de refugiado.
- En caso de que se le haya reconocido la condición de refugiado se le proporcionará un carné que lo acredite.
- Podrá tener acceso a otros derechos como:
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- Solicitar la reunificación familiar. Importante para el Estado Hondureño.
- Repatriación voluntaria. Si la persona refugiada manifiesta voluntariamente que desea regresar a su país de origen, debe hacerlo por escrito.
- Convivencia e inserción local. Las autoridades hondureñas brindarán a los refugiados las facilidades y el tratamiento adecuado que les permita la convivencia y la inserción en la sociedad hondureña.
- Autorización para viajar. La persona refugiada que desee viajar al exterior presentará solicitud a la Dirección General de Migración y Extranjería, la cual expedirá el respectivo documento de viaje. No se procederá a su expedición cuando existan razones de seguridad nacional o de orden público claramente justificadas.
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5) Respuesta:
Finalmente, es importante remarcar que no todos los solicitantes de asilo califican para el estatuto de refugiado. Si su solicitud es denegada tiene derecho de presentar una apelación para la reconsideración de la decisión. También se le podría reconocer una protección complementaria por razones humanitarias.
Importante:
La calidad de asilado se perderá por los motivos siguientes:
- Salir del país sin el permiso correspondiente de la autoridad competente.
- Realizar actos que pongan en peligro la soberanía y la seguridad del Estado.
- Por comisión de actos que amenacen las buenas relaciones entre Honduras y otros Estados.
- Por la comisión de delitos dentro del territorio nacional. En el primer caso procederá la deportación y en los tres últimos casos la expulsión. En el supuesto de acordarse la deportación o la expulsión de un asilado, bajo ningún concepto será entregado al país cuyo gobierno lo reclama.
Instituto Nacional de Migración de Honduras: Teléfono: (504) 2221-0855.
Vigencia:
Mientras la Dirección General de Migración y Extranjería se pronuncia sobre el caso, el Departamento de Migraciones Internacionales, autorizará la permanencia temporal del extranjero solicitante por un período no mayor a los noventa (90) días, prorrogables por treinta (30) días cuando fuere necesario.
Más información aquí.
Instituto Nacional de Migración Honduras
Centro Civico Gubernamental, José Cecilio del Valle, CBC, PB, N4.