12.147883, -86.250057
Nicaragua considera "refugiado" a toda persona a quien la autoridad competente le reconozca dicha condición cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social, u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país;
- Que careciendo de nacionalidad y por los motivos expuestos en el literal anterior, se encuentre fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
- Que haya huido de su país, o del país donde antes tuviera su residencia habitual, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
- Se mantendrá el Principio de la unidad familiar y reconocimiento derivativo de la condición de refugiado la condición de refugiado será extendida al cónyuge o a la pareja de hecho y a los hijos menores de edad de la persona que ha sido reconocida como refugiada. Igualmente se extenderá a los demás miembros del grupo familiar que dependan del refugiado. La situación de otros familiares será examinada individualmente.
La Comisión Nacional para los Refugiados (CONAR) bajo la dependencia de la Dirección General de Migración y Extranjería, estará conformada por un representante de las siguientes entidades estatales, y quienes tendrán derecho a voz y voto: la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) del Ministerio de Gobernación, el Ministerio de la Familia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
CONAR determinará la condición de refugiado de todas aquellas personas que la soliciten.
El procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado se basará en los principios de simplicidad, confidencialidad, celeridad, transparencia y gratuidad.
- Todo solicitante tendrá derecho a ser informado de los derechos inherentes al debido proceso legal, a ser entrevistado por la Secretaría Ejecutiva de la CONAR o a quien éste designe, a ser asistido por un intérprete y/o traductor si lo precisare.
Procedimiento:
1. Presentación de solicitud: presentará su solicitud directamente en la Secretaría Ejecutiva de la CONAR o a DGME través de cualquier oficina de la del territorio nacional.
Si la solicitud se presenta en un puesto fronterizo o en un aeropuerto internacional, la DGME deberá autorizar al peticionante a ingresar y permanecer en el territorio nacional durante el lapso de 30 días bajo un control de presentaciones periódicas ante la DGME. Dicho lapso se renovará tantas veces sea necesario mientras la petición se decide en forma definitiva por la autoridad competente.
2. Documento a los solicitantes de la condición de refugiado
La DGME le otorgará al solicitante de la condición de refugiado un documento que lo acredite como tal, que lo autorizará a desarrollar tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, y a tener acceso a los servicios de salud, educación y los demás que brinda el Estado. El documento se entregará a cada uno de los miembros del grupo familiar independientemente de su edad, a que se hace referencia en el artículo 4 de esta Ley.
3. Una vez recibida la solicitud de la condición de refugiado por la Secretaría Ejecutiva, ésta entrevistará al solicitante, o en su defecto, designará a un funcionario de la DGME especializado en la materia quien recolectará e incorporará la información adicional necesaria, así como los elementos probatorios relevantes y emitirá una opinión sobre la petición, la cual será puesta a consideración de la CONAR para su resolución.
- El entrevistador preferentemente será mujer en caso de que sea una mujer quien solicite el estatuto de refugiado. Se deberá tener especial atención y cuidado en caso de entrevistas a menores no acompañados.
- El ACNUR podrá intervenir activa y directamente y/o a través de la agencia implementadora de los programas del ACNUR en Nicaragua, a lo largo de todo el procedimiento de la determinación de la condición de refugiado, en actividades tales como en las entrevistas a los solicitantes, y presentando informes y opiniones.
4. Respuesta:
Para la toma de resoluciones, la CONAR y las demás entidades que deben decidir recursos se basarán en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, en las Conclusiones del Comité Ejecutivo del ACNUR, en el “Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado” publicado por el ACNUR a petición de su Comité Ejecutivo y de todas las Convenciones de las cuales Nicaragua sea Estado Parte que se relacionen con la materia.
- Las resoluciones de la CONAR serán debidamente fundamentadas, serán comunicadas al solicitante, y si son denegatorias incluirán los recursos legales a que tiene derecho el solicitante.
5.Reconomiento Como refugiado:
Una vez que el solicitante le haya sido reconocido su condición de refugiado, la DGME le entregará sin costo alguno, la Cédula de Residencia Temporal. La Cédula lo autorizará a desarrollar tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, y a tener acceso a los servicios de salud, educación y los demás que brinda el Estado. El documento se entregará a todos los miembros del grupo familiar independientemente de su edad, señalados en el artículo 4 de esta Ley.
En caso de que la resolución sea negativa puede apelar y presentarse ante la secretaría ejecutiva para que la resolución sea adoptada por el ministro de Gobernación. Todos los recursos tendrán tramitación preferente.
Adicional
- Transcurridos tres años, que se computarán desde la presentación de la solicitud de la condición de refugiado, la persona tendrá el derecho de adquirir la residencia permanente, conservando su condición de refugiado.
- Nacionalidad: El refugiado tendrá la opción de solicitar la nacionalidad nicaragüense de conformidad con las normas aplicables en la materia.
Detalles, aquí.
Mas información aquí.
Dirección General de Migración y Extranjería
Avenida Xolotlan, Managua.