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Migration Procedure
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L-V: 07:00 am- 3:00 pm.
Procedure Process

 

Solicitud de Refugio

La Ley General de Migración N°8764 en su artículo 106 establece:

"Artículo 106.  El reconocimiento de la condición de refugiado estará sujeto a las normas estipuladas en los instrumentos internacionales aprobados, ratificados y vigentes por el Gobierno de Cota Rica sobre la materia.  A efectos de la presente Ley, el término de refugiado se aplicará a toda persona extranjera a quien la Dirección General le reconozca tal condición. 

Se entenderá como refugiado a la persona que:

1.  Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.

2.  Al carecer de nacionalidad y por hallarse fuera del país, donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera regresar a él."

La persona que solicite refugio debe cumplir con las condiciones indicadas anteriormente, ya que ésta es una condición de protección internacional, y no un proceso de regularización migratoria por sí mismo.

"Artículo 14.-Se entenderá por solicitante de la condición de refugiado aquella persona que haya presentado su solicitud de protección internacional como persona refugiada en territorio costarricense. En razón del carácter declarativo del refugio, la persona solicitante gozará de protección contra una devolución y de las mismas garantías que una persona refugiada reconocida, hasta tanto no se haya resuelto su solicitud." Artículo 14 del Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo número 36831-G.

Subproceso de Refugio: Citas de solicitud de refugio por primera vez

No existe plazo para solicitar refugio, se puede pedir refugio independientemente del tiempo de permanencia en el país

 

Gestione su cita: 
 

  1. Visite el Portal de citas web: www.migracion.go.cr

  2. Llame al Call Center de Migración: 1311 (opción 2, luego opción 1)

  3. Verifique y anote el hora y día para solicitar la cita: Las citas se habilitarán el día hábil anterior de las 8 am y hasta agotar cupos (100 cupos por día):

 

  • Las citas del lunes, se habilitan viernes.

  • La cita del martes, se habilitan lunes.

  • Las citas del miércoles, se habilitan martes.


Para actualizar el carné de refugio en la Unidad de Refugio de Ciudad Quesada y Paso Canoas, no se está requiriendo cita previa para hacer el cambio de carné con permiso laboral al actual con permiso laboral

Autorizaciones de salida 

Las personas reconocidas como refugiadas no requerirán de autorización alguna de salida del país, siempre que no sea a su país de origen.

Excepción: Tratándose de viajes por razones de emergencia extrema e imprevisibles al país que provocó el refugio, ya sea el de origen de la persona refugiada o no, se deberá solicitar un permiso a la Unidad de Refugio, por lo menos con diez días hábiles de antelación, remitiendo un correo electrónico a la dirección refugio@migracion.go.cr, junto con una fotografía de persona refugiada y una nota con su firma.

DGME tiene 8 dísa hábiles para responder a esta solicitud

 

  1. En tal petición se deberán explicar los motivos del viaje, para su respectiva valoración por parte de la Unidad de Refugio.
  2. La solicitud no garantiza el permiso, por lo que la persona refugiada deberá esperar a que le sea notificada la resolución correspondiente.
  3. En caso de que la persona refugiada egrese del país sin el permiso respectivo, se procederá a iniciar el proceso de cancelación de su condición de refugiado.
  4. Si por alguna razón usted desea o requiere presentar el Desistimiento a su solicitud de Refugio o Renunciar a su condición de refugio, deberá presentar el formulario correspondiente, el cual podrá descargar haciendo clic en el siguiente enlace.
Permiso laboral

1. Las solicitudes tramitadas en la Unidad de Refugio se deben gestionar directamente ante la Unidad Refugio o en las oficinas habilitadas para dichos efectos por esta Dirección General, previa cita conforme las disposiciones de atención establecidas para ello.

2. La presentación de documentos para el cumplimiento de prevenciones o la presentación de recursos, se deberá realizar dentro del plazo señalado en los artículos 199 y 225 respectivamente, de la Ley N°8764, en la oficina respectiva.

3. Podrán optar por ese permiso laboral únicamente las personas solicitantes de refugio que haya presentado su solicitud de protección internacional en los términos del numeral 14 del Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo N°36831-G, a quienes no se les haya resuelto esa petición en el plazo de tres meses contados a partir de la formalización de la misma.

4. Todas las personas que opten permiso laboral, estarán sujetas a la verificación que no cuentan con antecedentes penales en Costa Rica o en algún otro país, mediante la confrontación en las bases de datos de información judicial nacional o internacional, con el objetivo de garantizar la seguridad nacional y el desarrollo productivo del país.

5. El permiso laboral se podrá autorizar hasta por dos años, y podrá ser renovado por períodos idénticos. Si la Administración resuelve la petición de refugio incoada por la persona previo al vencimiento del documento que acredite la autorización laboral, la misma quedará cancelada de manera automática, sin necesidad que la Administración emita una resolución en ese sentido. 

6. Para obtener el permiso laboral la persona solicitante deberá presentarse a la Unidad de Refugio o las oficinas regionales habilitadas para ello, previa cita tramitada según las disposiciones emitidas por esta Dirección General, con los siguientes requisitos:

6.1 Comprobante vigente de su adscripción a los seguros de la Caja Costarricense de Seguro Social.

6.2 Carné de solicitante de Refugio.

7. Si la persona extranjera no presenta todos los requisitos no se autorizará el permiso laboral.

8. La renovación del permiso laboral únicamente se podrá realizar en el tanto la Administración no haya resuelto la solicitud de refugio, para ello, la persona extranjera solicitante de refugio que pretenda renovar el permiso laboral, deberá realizar el trámite dentro de los noventa días posteriores al vencimiento del carné, de no gestionar este proceso dentro del plazo indicado, se tendrá por finalizada la autorización de permiso laboral, sin necesidad de realizar un proceso de cancelación o emitir una resolución en ese sentido.

9. Para la renovación la persona solicitante deberá presentarse los mismos requisitos indicados en el *acápite 4 del presente apartado*.

  • Si la persona usuaria no presenta todos los requisitos en el acto, no se procederá a la renovación de si permiso laboral, teniendo por finalizada la autorización laboral.

 

Apátrida

Se considera como una persona apátrida a aquella que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a la legislación de ese país.

 

Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la determinación de la condición de apátrida.

La Dirección General de Migración y Extranjería procederá a la documentación de las personas apátridas con fundamento y previa presentación de la resolución emitida por la Cancillería.

Con esta documentación podrá ejercer cualquier tipo de relación laboral remunerada o lucrativa por cuenta propia o en relación de dependencia con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.​

 

Todos los servicios que ofrece la Dirección General de Migración y Extranjería son gratuitos, sólo cancela los impuestos establecidos por ley.

Acuda solo al personal debidamente identificado para consultar sobre requisitos, citas y cupos de atención.

NOTAS IMPORTANTES

Las personas apátridas podrán realizar labores remuneradas.

A toda fotocopia de un documento original confrontada ante funcionario, deberá adherirse un timbre fiscal de ¢20 colones y un timbre archivo de ¢5 colones. Para este pago debe realizar el proceso de TASACIÓN, por lo que ingrese aquí para conocer el proceso: Del pago de las especies fiscales.pdf Link del Banco de Costa Rica: Tasación Montos Fijos

La solicitud debe ser presentada en las oficinas regionales o en la Plataforma de Servicios de las Oficinas Centrales de Migración, en el horario de 8 a.m. a 12 m.d. de Lunes a Viernes.

El formulario de filiación lo puede obtener en este enlace del sitio web.

 

 

Requisitos a presentar para la solicitud de Documentación

 

Formulario de filiación debidamente completo; con letra imprenta, legible y firmado. • Carta de la persona extranjera solicitando la categoría especial.

Resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la cual se le declara como apátrida.

Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y fecha reciente de la persona extranjera.​

 

Persona Asilada

Aquella persona extranjera perseguida en su país por delitos políticos o conexos, definidos por los convenios en materia de derechos humanos y tratados internacionales ratificados por Costa Rica, a quien se le otorgó el asilo en territorio nacional, es considerada como una persona asilada.
 

  • Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la determinación de la condición de asilado.

  • La Dirección General de Migración y Extranjería procederá a la documentación de las personas asiladas con fundamento y previa presentación de la resolución emitida por la Cancillería.

  • Con esta documentación podrá ejercer cualquier tipo de relación laboral remunerada o lucrativa por cuenta propia o en relación de dependencia con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

 

 

Todos los servicios que ofrece la Dirección General de Migración y Extranjería son gratuitos, sólo deben cancelarse los impuestos establecidos por ley.

Acuda solo al personal debidamente identificado para consultar sobre requisitos, citas y cupos de atención.

 


 

NOTAS IMPORTANTES
 

Las personas asiladas podrán realizar labores remuneradas. A toda fotocopia de un documento original confrontada ante funcionario, deberá adherirse un timbre fiscal de ¢20 colones y un timbre archivo de ¢5 colones. Para este pago debe realizar el proceso de TASACIÓN, por lo que ingrese aquí para conocer el proceso: Del pago de las especies fiscales.pdf Link del Banco de Costa Rica: Tasación Montos Fijos. La solicitud debe ser presentada en las oficinas regionales o en la Plataforma de Servicios de las Oficinas Centrales de Migración, en el horario de 8 a.m. a 12 md de lunes a viernes El formulario de filiación lo puede obtener en el sitio web, aquí.



Requisitos para la solicitud 

  1. Formulario de filiación debidamente completo; con letra imprenta, legible y firmado.

  2. Carta de la persona extranjera solicitando la categoría especial.

  3. Resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la cual se le declara como asilada.

  4. Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y fecha reciente de la persona extranjera.

 

 


Si una persona con condición de refugiado solicita el cambio de categoría, este cambio no implicará la renuncia de la condición de refugiado de la persona extranjera, salvo que esta lo manifieste así expresamente. 

Categoría Especial Temporal para Personas Nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, con el fin de liberar el sistema de refugio. Más detalles aquí.
 

Tiempo de duración del documento: 
2 años según criterio técnico. 



Más detalles, aquí.

Más información aquí.

  • Horario de atención de Lunes a Viernes de 8:00 am - 3:00 pm.

 

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Name

Subproceso de Refugio - Dirección General de Migración y Extranjería: Persona Apatrida - Persona asilada

Country of Destination
Address

500 metros al este de la entrada principal de las oficinas centrales de Migración, La Uruca, Edificio esquinero, portón grande azul.