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Migration Procedure
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Procedure Process

De acuerdo con la normativa en Guatemala, se considera refugiado una persona que:

  • Se encuentra en Guatemala porque se vio obligada a huir de su país de origen debido al temor de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas.

  • Se encuentra en Guatemala porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por situaciones de violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que han perturbado gravemente el orden público.

  • Ha sufrido persecución a través de violencia sexual u otras formas de persecución de género o por orientación sexual.

  • No puede o no quiere regresar a su país debido a sus temores.

  • Si has sido forzado a huir de tu país de origen debido a una de dichas razones, puedes solicitar la protección internacional (condición de refugiado) de Guatemala para ti y tu grupo familiar.

  • Es importante que sepas que los oficiales de migración y funcionarios guatemaltecos no deberán negarte el acceso al territorio de Guatemala y no podrán expulsarte hacia el país donde tienes miedo a regresar.

  • La solicitud de condición de refugiado solo representa el primer paso en el proceso para buscar el reconocimiento como refugiado. Luego de la solicitud deberás realizar una entrevista, donde podrás contar de forma confidencial porque tuviste que salir de tu país. Luego, las autoridades determinarán si calificas como refugiado.

  • En Guatemala también puede pedir Asilo por motivo de género: ejemplo mujeres y madres solas con hijos víctimas de maltrato.


1) Solicitud

Indistintamente y sin formalidad, se podrá presentar:

  • De forma escrita, o

  • De manera verbal

  • Se puede formular ante:

  • La Dirección General de Migración,

  • Puestos fronterizos de Control Migratorio, terrestres,aéreos o marítimos,

  • Estaciones de la Policía Nacional Civil, en todo el país.

  • También en el departamento de Reconocimiento de Estatus de Refugiado (DRER).

2) Llenar formulario:

  • Se formaliza el proceso en las oficinas DRER donde le entregarán un formulario donde colocará toda la información del porqué pide refugio y que lo motivó a huir de su país de origen. Seguidamente el IGM emitirá un Estatus de Permanencia Provisional que debe ser renovado cada 30 días.


3) La Entrevista: 

  • Dos semanas después de la solicitud formal, el DRER le hará una entrevista a la persona solicitante de la condición de refugiado para que pueda explicar a detalle por qué salió de su país de origen. Toda la información compartida es confidencial, la cual será investigada y verificada.


4) Análisis de expediente:

La Comisión Nacional para Refugiados (CONARE) conocerá el caso y en un plazo de 30 días emitirá una recomendación, opinión o sugerencia a la Autoridad Migratoria Nacional (AMN).


5) Esperar resolución:

  • La AMN determinará aprobar o rechazar la solicitud del estatuto de refugiado.


6) Notificación de resolución:  

  • Si es favorable, se debe tramitar la residencia temporal de refugiado. Si es negativa, se puede plantear un recurso de reposición en un plazo de 10 días.
  • La AMN debe informar de la decisión final en 5 días. Si la AMN vuelve a resolver negativamente, el proceso puede ser llevado a los tribunales para revisar la decisión por vía judicial.

 

Oficinas de Acnur en Guatemala y su información de contacto, aquí.


Documento Personal de Identidad Especial, para mayores y/o menores de edad solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado


1) Trámite por primera vez: 

  • Original y una fotocopia simple de la Constancia del Estatus Extraordinario Migratorio de Permanencia Provisional por solicitud de refugio, extendida por el Instituto Guatemalteco de Migración.

  • Original y una fotocopia simple de la Constancia de la Solicitud del Estatuto de Refugiado extendida por la Comisión Nacional para Refugiados -CONARE-

  • Fotocopia del documento de identificación de su lugar de origen, si lo tuviere.

  • Renovación y reposición:

  • En caso la reposición sea solicitada por un tercero, además de los requisitos del Trámite Primera Vez el tercero deberá presentar lo siguiente: 

  • Formulario de Solicitud de Reposición

  • Declaración Jurada Administrativa ante el Registrador Civil de las Personas, para Solicitud de Documento Personal de Identidad Especial por Terceros.

  • Original y Fotocopia del Documento de Identificación del solicitante.

  • Carta en donde medie autorización del refugiado para solicitar Reposición del Documento Personal de Identidad Especial.

Menores de edad:

  • En caso de que la solicitud del Documento Personal de Identidad Especial sea de un menor de edad, deberá presentarse además de los requisitos que correspondan a solicitante de reconocimiento de refugio o refugiado reconocido, según sea el tipo de trámite, fotocopia del documento de identificación del padre o de la madre que compareciere, o de su representante legal, si lo tuvieren. 

  • En caso que el menor no sea acompañado por sus padres o representante legal, el compareciente deberá presentar declaración jurada administrativa ante el Registrador Civil de las Personas, en la cual se reitre la información que obra en las constancias de Estatus Extraordinario Migratorio de Permanencia Provisional por solicitud de refugio, extendida por el Instituto Guatemalteco de Migración resolución emitida por la Autoridad Migratoria Nacional y de la solicitud del Estatuto de Refugiado, extendida por la Comisión Nacional para refugiados -CONARE- según corresponda.

Si el menor es acompañado por la “Procuraduría General de la Nación”, deberá presentarse la acreditación correspondiente. 


En todos los casos, en defecto de las constancias originales, ya sean emitidas por el Instituto Guatemalteco de Migración o la Comisión Nacional para Refugiados -CONARE-, podrá aceptarse original y fotocopia simple de la reposición de estas extendidas por las dependencias correspondientes. 


Más detalles aquí.


Importante:

 

  • ¿Puede aplicar una persona desertora? Sí. Quien comete un delito, recibe un juicio justo y huye de su país para evadir la cárcel, no es considerada y elegible para ser Refugiada. Sin embargo, una persona acusada de delitos y otros crímenes no políticos, que es perseguida por razones políticas o de otro tipo, no debe ser excluida de la petición y consideración para otorgar el estatuto de Refugiado.
  • Lugares de internet gratis, aquí.

 

Más información aquí.

 

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Dirección General de Migración

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Address

 6av. 3-11 zona 4 Ciudad de Guatemala.