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Migration Procedure
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L-V: 07:30 h - 15:30 h
Procedure Process

Para El Salvador una persona refugiada es:

 

  • Alguien que ha huido de su país y no puede regresar porque tiene temores fundados de ser perseguido/a causa de sus opiniones políticas, su raza, religión o su pertenencia a un determinado grupo social. Es decir, personas que se vieron obligadas a abandonar su país debido a que sus vidas o integridad estaban en riesgo, y que no pueden regresar a su país de origen porque no cuentan con la protección de su Estado.
  • Alguien que ha huido de su país y no puede regresar porque su vida, su seguridad y su libertad se han visto amenazadas por la violencia generalizada, los conflictos internos, la violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Si tienes miedo de regresar a tu país porque tu vida corre peligro, puedes solicitar protección como refugiado en El Salvador, y si tu familia te acompaña puedes incluirlos en tu solicitud o indicar si se encuentran en tu país de origen.  

 

Pasos:

Para hacer una solicitud de refugio en El Salvador, las personas deben dirigirse a las oficinas de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), las cuales ofrecen servicios de: 

  • Información y guía del proceso de acceso a protección internacional en El Salvador, así como sobre la solicitud de asilo y el proceso de determinación como refugiado. 
  • Información acerca de servicios disponibles en El Salvador 
  • Asimismo, podrán asistir a la Comisión para la Determinación de la Condición de Persona Refugiada (CODER).

1)  Solicitud:

Debe ir a la Secretaría de la CODER, o si se encuentra en un puesto fronterizo, debe comunicar  a un funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)  que desea ser reconocido como una persona en  condición de refugio, de manera verbal o escrita. Recuerdo entregar junto con su solicitud todo documento que respalde se pedido de refugio.

 

  • A partir del día después de su ingreso, tiene 5 días hábiles para presentar la solicitud de refugio. Si se hace fuera de ese plazo, usted deberá justificar la razón por la cual no pudo hacerlo dentro del tiempo establecido.


2) Entrevista: 

En espera de la entrevista: Luego de hacer la solicitud el funcionario le entregará una notificación con la fecha de la entrevista. Llevar los documentos que apoyen su testimonio.

 

  • En la entrevista deberá exponer los motivos por los cuales salió de su país de origen y las razones por las que no puede o quiere ingresar. Deberá, asimismo, contestar las preguntas que los oficiales de la subcomisión de la CODER puedan tener, incluyendo datos personales. 
  • En caso de no haber anexado la solicitud en sus documentos, deberá presentarlos en el momento de la entrevista a las autoridades.

3) Respuesta 

  • Con base a lo expresado en la entrevista, la subcomisión declarará admisible o no la solicitud (no hay tiempo determinado para la respuesta). En caso de negarle el trámite, tendrá 3 días hábiles para apelar antes la comisión. 
  • Una vez admitida a trámite la solicitud de parte de la Subcomisión, pasará a ser analizada por la CODER, la cual cuenta con un plazo de 30 días para resolver, en algunos casos el tiempo puede ampliarse para mayor busca de información. 

4) Reconocimiento de la condición de refugiado 


Sí la decisión es positiva, la persona refugiada deberá junto con la Secretaría de la CODER tramitar en la Dirección General de Migración y Extranjería un carné de residente CA-4 con una calidad migratoria de “residente temporal con permiso de trabajo.


5)  Si la solicitud de la condición de refugiado rechazado 


Si la decisión es negativa y la solicitud fue rechazada, tiene derecho a presentar un recurso de revisión por escrito antes la Secretaria de la CODER dentro de 3 días hábiles posteriores a la notificación. (Puede incluir nuevos elementos que le ayude a sustentar la apelación).

 

A donde recurrir para más información 

  • Cáritas El Salvador, proporciona servicios de acompañamiento legal y asistencia humanitaria a las personas solicitantes de asilo, así como –en determinas circunstancias- asistencia humanitaria a las personas ya reconocidas como refugiadas en el país. 
  • Más detalles, aquí
     

Más información, aquí.

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Dirección General de Migración y Extranjería

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Address

9 Calle Poniente y 15 Av. Norte, San Salvador, El Salvador