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Migration Procedure
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L-V: 07:00 am - 3:00 pm.
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Condiciones Humanitaria

Bajo condciones extraordinarias, podrá conocer y resolver en forma individual aquel caso, por razones de humanidad, que por sus particulares condiciones suponga una especial situación de vulnerabilidad de la persona extranjera derividada de su condición etárea, género, discapacidad, entre otras, siendo su regularizaciómn migratoria necesaria para atender tal situación.
 

Requisitos:

  1. Formulario de filiación debidamente completo; con letra imprenta, legible y firmado.

  2. Carta donde se indican las razones por las que solicita la categoria especial. Debe indicarse el nombre completo de la persona solicitante, nacionalidad, edad, ocupación, dirección del lugar donde vive y lugar o medio para notificaciones.

  3. La carta debe estar firmada, puede hacerlo frente al funcionario(a) de Migración o bien presentar la firma autenticada por un abogado.

  4. Recibo de pago por la suma de ¢ 125 y ¢ 2,50; por cada hoja que presente con la solicitud de residencia, donde se indique el nombre de la persona extranjera como depositante, en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica. Para este pago debe realizar el proceso de TASACIÓN, por lo que ingrese aquí para conocer el proceso: Del pago de las especies fiscales.pdf Link del Banco de Costa Rica: Tasación Montos Fijos​.

  5. Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y fecha reciente de la persona extranjera.

  6. Comprobante de registro de huellas, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.

  7. Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente.

  8. Certificación de nacimiento de la persona extranjera; emitida en el país de origen, debidamente legalizada o apostillada.

  9. Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. La fotocopia deberá certificarse, ya sea confrontado con el original ante el funcionario(a) que las recibe, o mediante notario público.

  10. Presentar prueba idónea según la situación expuesta y conforme le sea requerido por la Dirección General. La Dirección General podrá solicitar, para mejor resolver, a las instituciones públicas competentes una valoración técnica de aquellas circunstancias esenciales para el análisis del caso.

  11. En caso de que la persona vaya a realizar labores remuneradas deberá presentar oferta de trabajo debidamente autenticada en la que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar, firmada por la persona empleadora.​

Más información, aquí.


IMPORTANTE


 

 

  • Personas extranjeras cuyo país de origen no cuentan con representación diplomática en Costa Rica, no deberá presentar la inscripción consular.

  • En los casos de personas extranjeras que no puedan presentar los requisitos por la desaparición del país del que era ciudadano(a), deberá presentar el pasaporte que le identificaba como nacional de dicho país, y rendir una declaración jurada; además una certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores donde se especifique el problema político acaecido.

  • Aquellas personas en cuyo país de origen no exista representación diplomática de Costa Rica y por reciprocidad tampoco exista representación de su país en Costa Rica, deberá presentar certificación de nacimiento, antecedentes penales o de matrimonio, según sea e caso, emitidas en su país de origen, así como una declaración jurada debidamente protocolizada sobre la información contenida en esos documentos.

 


COMO SOLICITAR: RESIDENCIAS TEMPORALES: COSTA RICA


 

Qué me permite esta condición (acceso a permiso laboral, asistencia médica…):

Toda solicitud de residencia debe realizarse cuando la persona extrajera se encuentra legal en el país; es decir, que su tiempo de visa no haya vencido.

Residencia Permanente: Vínculo con residente permanente

Sujetos meta

  • Madres y Padres

  • Hijos e hijas menores de edad, y mayores de edad hasta los 25 años.

  • En el caso de las personas mayores de edad, deben demostrar dependencia de la persona residente temporal.

Requisitos:

  1. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y el medio para atender notificaciones, la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de funcionario público de la Plataforma de Servicios o de la oficina administrativa regional respectiva o debidamente autenticada por Abogado, se deberá indicar el nombre completo de la persona extranjera con la que posee el vínculo y número de expediente, por lo que no será necesario que conste copia del documento de acreditación migratoria.

  2. Cuando se alegue ser padre de residente, este dato se podrá verificar en la certificación de nacimiento que conste en el expediente del hijo. Sin embargo, sí será obligatorio presentar certificado de nacimiento para trámites de hijos menores o mayores hasta 25 años que demuestren dependencia económica de sus padres o encargados, así como el certificado de matrimonio con un plazo de emisión que no supere los seis meses, cuando el vínculo se haya concretado fuera del territorio nacional.

  3. El cónyuge de residente temporal cuyo matrimonio se haya realizado fuera del territorio nacional, deberá portar la certificación de matrimonio debidamente legalizada y autenticada o apostillada, con una fecha de emisión no mayor a dos meses al momento de la presentación de la solicitud.

  4. En el caso de hijos solteros mayores de edad hasta 25 años deberá deberán demostrar su dependencia económica del titular, mediante la presentación de declaración jurada, certificación de contador público autorizado.

  5. Además deben de cumplir los siguientes requisitos migratorios generales:

 

  • Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, el cual debe depositarse en la cuenta #242476-2 del Banco de Costa Rica. Para este pago debe realizar el proceso de TASACIÓN, por lo que ingrese aquí para conocer el proceso: Del pago de las especies fiscales.pdf Link del Banco de Costa Rica: Tasación Montos Fijos

  • Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y fecha reciente de la persona extranjera.

  • Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Se tendrá por válido el certificado de nacimiento de la persona solicitante que se presente debidamente traducido al idioma español por traductor oficial costarricense y apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a pesar de que tenga fecha de emisión superior a seis meses, siempre que los datos contenidos en dicho documento concuerden con los que constan en el pasaporte de la persona extranjera y se encuentre en perfecto estado de conservación, sin tachones, borrones, sobre escritura, ni se encuentre roto, pegado con cinta adhesiva u otra alteración que haga dudar de su legitimidad. En caso de discordancia entre los datos del pasaporte y el certificado de nacimiento, se deberá prevenir a la persona extranjera que aclare la divergencia, mediante los documentos correspondientes que justifiquen el motivo de la diferencia, o bien mediante la presentación de documentos debidamente corregidos (según la resolución DJUR-0180-10-2021-JM)

  • Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.

 

Nota: Tratándose de solicitudes de permanencia legal de personas nacionales de:

México, Brasil, Estados Unidos, Canadá u otros países que cuenten con sistemas penales conformados por una jurisdicción local y una federal

Se deberá exigir certificaciones que comprendan la revisión de antecedentes penales:

  • Por nombre, número de identificación y huella dactilar (cuando el país así lo emita), para garantizar de manera definitiva que la persona no cuente con antecedentes penales en todo el territorio de su país de origen o donde haya residido legalmente durante los últimos tres años.

  • En caso de que la certificación de antecedentes penales federales indique arrestos o procesos pendientes, el usuario también deberá aportar certificación de antecedentes penales de la localidad donde se tramite la causa judicial, en la que se indique el resultado del proceso

 

6. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022).

7. En el caso de las categorías en que haya que demostrar la solvencia económica se podrán tener como válidos cualquiera de los siguientes documentos:

  • Orden patronal vigente o cartas de los empleadores con membrete y sello de la empresa que indique salario bruto y neto, años de servicio y puesto.

  • Personas jubiladas, recibos, o certificación emitida por autoridad competente que indique el monto y tiempo de jubilación.

Estudiantes

  • Certificación emitida por contador público autorizado, en la que se indique la procedencia de la solvencia económica. Si es estudiante becado, deberá aportar certificación de la institución que brinda la beca indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.

  • Certificación de Contador Público Autorizado donde se detallen los ingresos y egresos de persona física o estados financieros mediante balance de situación debidamente auditados de personas jurídicas, ambos del último año fiscal. De ser necesario, la Gestión de Extranjería podrá solicitar el expediente completo de la información con la que el contador público generó la certificación.

  • Fotocopia del programa de voluntariado donde se detalle el financiamiento.

** En caso de que el financiamiento de los estudios o voluntariado sea por otro medio distinto a los mencionados deberá aportar los documentos correspondientes. **


Nota importante:

En caso de imposibilidad de presentación de cualquiera de estos documentos, se admitirá declaración jurada, en la que debe indicar que las razones por las que no puede aportar ninguno de los documentos anteriores, que tiene los recursos necesarios para esto y detallar el origen de los ingresos. Sin embargo, esta Dirección General se reserva el derecho de verificar los datos contenidos en la declaración. En los casos de personas menores de edad y los mayores de edad económicamente dependientes, la declaración jurada deberá realizarla la persona que se hará responsable de asumir los gastos de la persona extranjera


8. Comprobante de inscripción consular


Notas importantes:

  • El comprobante de toma de huellas se deberá presentar al momento de la documentación. Quedan exentos de dicho requisito los trabajadores temporales y las personas indígenas. Lo anterior de conformidad con el artículo 61 bis del Reglamento de Extranjería.

  • Toda solicitud de permanencia legal que implique un cambio de categoría de no residente a cualquiera de las categorías establecidas por la Ley, deberá estar acompañada del comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$200,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, el cual debe depositarse en la cuenta #242480-0 del Banco de Costa Rica. Este depósito debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante. Lo anterior de conformidad con el artículo 89 de la Ley General de Migración y Extranjería y 40 del Reglamento de Extranjería.

  • Todo documento que no hubiese sido emitido en idioma español, deberá aportar la correspondiente traducción literal a este idioma, la cual debe ser elaborada por un traductor oficial ó traducción de un notario conocedor del idioma.

  • Todo documento público que provenga del exterior, deberá presentarse debidamente apostillado o legalizado por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, ésta última opción en caso que el documento provenga de un Estado que no forme parte contratante de la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros.

  • En el caso de los países que emitan una certificación de nacimiento de la persona extranjera interesada, sin que se indique el nombre de los padres, deberá aportar conjuntamente con esta certificación, una declaración jurada protocolizada sobre este extremo.

  • A toda fotocopia de un documento original confrontada ante funcionario, deberá adherirse timbre fiscal de ₡20 colones y timbre de archivo de ₡5 colones.

Más detalles aquí.

Vínculo con Residente Temporal

Sujetos meta

  • Madres y Padres

  • Hijos e hijas menores de edad, y mayores de edad hasta los 25 años.

  • En el caso de las personas mayores de edad, deben demostrar dependencia de la persona residente temporal.

Requisitos:

  1. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y el medio para atender notificaciones, la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de funcionario público de la Plataforma de Servicios o de la oficina administrativa regional respectiva o debidamente autenticada por Abogado, se deberá indicar el nombre completo de la persona extranjera con la que posee el vínculo y número de expediente, por lo que no será necesario que conste copia del documento de acreditación migratoria.
  2. Cuando se alegue ser padre de residente, este dato se podrá verificar en la certificación de nacimiento que conste en el expediente del hijo. Sin embargo, sí será obligatorio presentar certificado de nacimiento para trámites de hijos menores o mayores hasta 25 años que demuestren dependencia económica de sus padres o encargados, así como el certificado de matrimonio con un plazo de emisión que no supere los seis meses, cuando el vínculo se haya concretado fuera del territorio nacional.
  3. El cónyuge de residente temporal cuyo matrimonio se haya realizado fuera del territorio nacional, deberá portar la certificación de matrimonio debidamente legalizada y autenticada o apostillada, con una fecha de emisión no mayor a dos meses al momento de la presentación de la solicitud.
  4. En el caso de hijos solteros mayores de edad hasta 25 años deberá deberán demostrar su dependencia económica del titular, mediante la presentación de declaración jurada, certificación de contador público autorizado.
  5. Además deben de cumplir los siguientes requisitos migratorios generales:

1. Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, el cual debe depositarse en la cuenta #242476-2 del Banco de Costa Rica. Para este pago debe realizar el proceso de TASACIÓN, por lo que ingrese aquí para conocer el proceso: Del pago de las especies fiscales.pdf Link del Banco de Costa Rica: Tasación Montos Fijos

2.Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y fecha reciente de la persona extranjera.

3.Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Se tendrá por válido el certificado de nacimiento de la persona solicitante que se presente debidamente traducido al idioma español por traductor oficial costarricense y apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a pesar de que tenga fecha de emisión superior a seis meses, siempre que los datos contenidos en dicho documento concuerden con los que constan en el pasaporte de la persona extranjera y se encuentre en perfecto estado de conservación, sin tachones, borrones, sobre escritura, ni se encuentre roto, pegado con cinta adhesiva u otra alteración que haga dudar de su legitimidad.

En caso de discordancia entre los datos del pasaporte y el certificado de nacimiento, se deberá prevenir a la persona extranjera que aclare la divergencia, mediante los documentos correspondientes que justifiquen el motivo de la diferencia, o bien mediante la presentación de documentos debidamente corregidos (según la resolución DJUR-0180-10-2021-JM)

4. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.

Tratándose de solicitudes de permanencia legal de personas nacionales de:

México, Brasil, Estados Unidos, Canadá u otros países que cuenten con sistemas penales conformados por una jurisdicción local y una federal, se deberá exigir certificaciones que comprendan la revisión de antecedentes penales por nombre, número de identificación y huella dactilar (cuando el país así lo emita), para garantizar de manera definitiva que la persona no cuente con antecedentes penales en todo el territorio de su país de origen o donde haya residido legalmente durante los últimos tres años.

En caso de que la certificación de antecedentes penales federales indique arrestos o procesos pendientes, el usuario también deberá aportar certificación de antecedentes penales de la localidad donde se tramite la causa judicial, en la que se indique el resultado del proceso

5. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022).

6. En el caso de las categorías en que haya que demostrar la solvencia económica se podrán tener como válidos cualquiera de los siguientes documentos:

  • Orden patronal vigente o cartas de los empleadores con membrete y sello de la empresa que indique salario bruto y neto, años de servicio y puesto.

  • Personas jubiladas, recibos, o certificación emitida por autoridad competente que indique el monto y tiempo de jubilación.

En caso de los estudiantes:

  • Certificación emitida por contador público autorizado, en la que se indique la procedencia de la solvencia económica. Si es estudiante becado, deberá aportar certificación de la institución que brinda la beca indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.
  • Certificación de Contador Público Autorizado donde se detallen los ingresos y egresos de persona física o estados financieros mediante balance de situación debidamente auditados de personas jurídicas, ambos del último año fiscal. De ser necesario, la Gestión de Extranjería podrá solicitar el expediente completo de la información con la que el contador público generó la certificación.
  • Fotocopia del programa de voluntariado donde se detalle el financiamiento.
  • En caso de que el financiamiento de los estudios o voluntariado sea por otro medio distinto a los mencionados deberá aportar los documentos correspondientes.
  • En caso de imposibilidad de presentación de cualquiera de estos documentos, se admitirá declaración jurada, en la que debe indicar que las razones por las que no puede aportar ninguno de los documentos anteriores, que tiene los recursos necesarios para esto y detallar el origen de los ingresos. Sin embargo, esta Dirección General se reserva el derecho de verificar los datos contenidos en la declaración. En los casos de personas menores de edad y los mayores de edad económicamente dependientes, la declaración jurada deberá realizarla la persona que se hará responsable de asumir los gastos de la persona extranjera
  • Comprobante de inscripción consular.

 


Notas importantes:

  • El comprobante de toma de huellas se deberá presentar al momento de la documentación. Quedan exentos de dicho requisito los trabajadores temporales y las personas indígenas. Lo anterior de conformidad con el artículo 61 bis del Reglamento de Extranjería.

  • Toda solicitud de permanencia legal que implique un cambio de categoría de no residente a cualquiera de las categorías establecidas por la Ley, deberá estar acompañada del comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$200,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, el cual debe depositarse en la cuenta #242480-0 del Banco de Costa Rica. Este depósito debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante. Lo anterior de conformidad con el artículo 89 de la Ley General de Migración y Extranjería y 40 del Reglamento de Extranjería.

  • Todo documento que no hubiese sido emitido en idioma español, deberá aportar la correspondiente traducción literal a este idioma, la cual debe ser elaborada por un traductor oficial ó traducción de un notario conocedor del idioma.

  • Todo documento público que provenga del exterior, deberá presentarse debidamente apostillado o legalizado por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, ésta última opción en caso que el documento provenga de un Estado que no forme parte contratante de la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros.

  • En el caso de los países que emitan una certificación de nacimiento de la persona extranjera interesada, sin que se indique el nombre de los padres, deberá aportar conjuntamente con esta certificación, una declaración jurada protocolizada sobre este extremo.

  • A toda fotocopia de un documento original confrontada ante funcionario, deberá adherirse timbre fiscal de ₡20 colones y timbre de archivo de ₡5 colones.

Trabajador de ocupación específica por cuenta propia con negocio debidamente constituido

Requisitos:

 

  1. Formulario de filiación debidamente completo, con letra imprenta, legible y firmado

  2. Carta donde se indican las razones por las que solicita la categoría especial. Debe incluirse las calidades de la persona solicitante.

  3. Ambos documentos pueden firmarse frente al funcionario de migración o traer una carta de autenticación de un abogado.

  4. Recibo de pago por la suma de ¢ 125 y ¢ 2,50; por cada hoja que presente con la solicitud de residencia, donde se indique el nombre de la persona extranjera como depositante, en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica.

  5. Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y fecha reciente de la persona extranjera.

  6. Comprobante de registro de huellas, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.

  7. Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente.

  8. Certificación de nacimiento de la persona extranjera; emitida en el país de origen, debidamente legalizada o apostillada.

  9. Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. La fotocopia deberá certificarse, ya sea confrontadas con el original ante el funcionario(a) que las recibe, o mediante notario público.

  10. Patente municipal

  11. Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

  12. Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado.

  13. Comprobante de pago de impuestos, o formulario de exoneración presentado ante el Ministerio de Hacienda o ente recaudador.

  14. En caso de que la persona extranjera ejerza una profesión para la que se exija una titulación especial, la autorización se condicionará a la tenencia, y en su caso, homologación del título correspondiente y si así se requiere la debida colegiatura.

Trabajador de Ocupación Específica para Trabajar con Persona Física (empleado (a) doméstico(a)

Requisitos
 

  1. Formulario de filiación debidamente completo; con letra imprenta, legible y firmado.

  2. Carta donde se indican las razones por las que solicita la categoría especial. Debe indicarse el nombre completo de la persona solicitante, nacionalidad, edad, ocupación, dirección del lugar donde vive y lugar o medio para notificaciones.

  3. La carta debe estar firmada, puede hacerlo frente al funcionario(a) de Migración o bien presentar la firma autenticada por un abogado.

  4. Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, el cual debe depositarse en la cuenta #242476-2 del Banco de Costa Rica. Para este pago debe realizar el proceso de TASACIÓN, por lo que ingrese aquí para conocer el proceso: Del pago de las especies fiscales.pdf Link del Banco de Costa Rica: Tasación Montos Fijos

  5. Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y fecha reciente de la persona extranjera.

  6. Comprobante de registro de huellas, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.

  7. Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente.

  8. Certificación de nacimiento de la persona extranjera; emitida en el país de origen, debidamente legalizada o apostillada.

  9. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.

  10. Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. La fotocopia deberá certificarse, ya sea confrontadas con el original ante el funcionario(a) que las recibe, o mediante notario público.

  11. Carta del empleador garantizando la permanencia de la persona extranjera en la condición migratoria pretendida.

  12. Copia certificada o en su defecto original y copia para ser cotejada por funcionario público, del documento de identidad vigente del empleador.

  13. Oferta de trabajo debidamente autenticada, en la que se indique al menos, las funciones, el horario, salario a devengar firmada por el empleador.

  14. Comprobación de la solvencia económica del patrono mediante alguno de los siguientes documentos:

  15. Certificación de ingresos emitida por Contador Público Autorizado.

  16. Constancia de salario.

  17. Orden patronal vigente o cartas de los empleadores con membrete y sello de la empresa que indique salario bruto y neto, años de servicio y puesto.

  18. Las personas jubiladas deberán aportar prueba de la pensión, presentando recibos, o certificación emitida por autoridad competente que indique el monto y tiempo de jubilación.

Para la solicitud de la Categoría Especial Temporal la persona de Cuba, Nicaragua y Venezuela deberá presentar los siguientes requisitos click aquí.

Recordar que la Dirección General de Migración y Extranjería NO notifica mediante llamada telefónica, ÚNICAMENTE por correo electrónico. 

Más información aquí.

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Dirección General de Migración y Extranjería

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Contiguo a Aviación Civil. De la Suzuki La Uruca, 100 Este, 100 Norte 100 Norte y 200 Oeste, San José.