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Condiciones:
De acuerdo con la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, un refugiado es una persona que:
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Tiene temor de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social, u opiniones políticas.
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Se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no tiene la protección de su país.
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Ha huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
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Ha vivido de manera directa o se ha sentido en riesgo de vivir en el futuro, alguna de las siguientes situaciones:
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- Extorsión, hostigamiento, acoso, violencia física o sexual por parte de pandillas o grupos armados:
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- Por negarse a colaborar o formar parte de éstos;
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- Por negarse a pagar impuestos de guerra o derecho de piso;
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- Por negarse a convertirse en pareja de personas vinculadas a grupos criminales;
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- Por haber sido testigo de un delito cometido por éstos.
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- Discriminación, amenazas, agresiones físicas por su religión o creencia, sus ideas políticas, su nacionalidad o etnia.
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- Golpes, hostigamiento, violencia sexual a causa de su identidad de género, su orientación sexual o las expresiones de género. Por ejemplo, las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero o intersexuales de un colectivo (LGBTI).
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- Acoso, amenazas, golpes o violencia sexual por parte de la pareja, expareja, familiares u otras personas.
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- Victima de ocupación/usurpación de vivienda, despojo de tierra o de otros bienes.
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- Obligación a prostituirse o contraer matrimonio contra su voluntad.
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- Amenaza de su vida, libertad o seguridad, por conflictos armados, situaciones graves de violencia e inseguridad.
¿Cómo solicitar la condición de refugiado/a en México?
Si tienes miedo de regresar a tu país, puedes solicitar protección como refugiado en México. El proceso es gratuito y confidencial.
1. Presentar la solicitud
Puedes solicitar la condición de refugiado ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) en Ciudad de México, Acayucan (Veracruz), Tenosique (Tabasco) o Tapachula (Chiapas), o a las Oficinas de Regulación Migratoria del Instituto Nacional de Migración (INM) en el resto del país, dentro de un plazo de 30 días hábiles después de tu ingreso a México. También puedes contactar a la COMAR desde una estación migratoria y realizar tu solicitud desde ese lugar.
2. Formulario
La COMAR te pedirá llenar un formulario explicando por qué saliste de tu país. Si tu familia te acompaña, no olvides incluirlos en tu solicitud; si se encuentran en el país de origen debes indicarlo.
Al presentar la solicitud, esta debe ser admitida por la COMAR, quien emite una constancia de que has iniciado el procedimiento. También te darán la Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal, que te permite acceder a trámites y servicios públicos.
Al solicitar protección como refugiado, tienes el derecho a no ser devuelto a tu país. Con tu constancia también puedes solicitar al INM tu tarjeta de visitante por razones humanitarias, la cual te permite trabajar durante el trámite.
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Tienes derecho a tener un abogado durante todo el procedimiento.
3. La Entrevista
La COMAR te entrevistará para conocer los motivos por los cuales saliste de tu país. También, deberás exponer las razones por las que no quieres o puedes regresar. Es importante dar el mayor número de detalles posibles.
En caso de contar con cualquier documento o información relacionada a tu caso, debes aportarlo, pero es importante que sepas que no necesitas pruebas de lo que pasó en tu país.
La entrevista debe ser realizada de manera individual. También puedes elegir si te entrevista un hombre o una mujer. Además, si no hablas español, tienes derecho a un intérprete o traductor durante el proceso.
4. La respuesta de la solicitud
La COMAR estudiará tu caso y te dará el resultado entre 45 a 100 días hábiles (lunes a viernes, sin contar fines de semana y días festivos en México) después de la fecha marcada en tu constancia. Son 45 días hábiles para tomar una decisión, más 10 días para informarte el resultado. En algunos casos, la COMAR puede ampliar el plazo por otros 45 días hábiles.
5. ¿Qué hacer después de recibir la respuesta?
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Si es positiva: en coordinación con la COMAR tendrás que acudir al Instituto Nacional de Migración (INM) para tramitar tu residencia permanente en México como refugiado.
Todos tus familiares incluidos en la solicitud serán reconocidos como refugiados.
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Si es negativa: tienes el derecho a presentar una apelación dentro de los 15 días hábiles (lunes a viernes, sin contar días festivos en México) siguientes a la notificación. Posteriormente, la COMAR revisará tu caso por segunda ocasión. Esto puede tardar hasta 90 días naturales (lunes a domingo). Si no tienes un abogado gratuito, puedes acudir a cualquier oficina del Instituto Federal de la Defensoría Pública.
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Si la COMAR niega tu caso por segunda ocasión, tienes derecho a recibir apoyo de un abogado para continuar con tu apelación ante un juez.
Si no quieres una segunda revisión de tu caso podrías retornar a tu país.
Toma en cuenta que durante el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado debes:
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Permanecer en el estado donde presentaste tu solicitud. Si deseas trasladarte a un estado distinto debes solicitar autorización a la COMAR. Si te trasladas sin autorización de COMAR, tu caso se da por abandonado.
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Acudir semanalmente a las oficinas de la COMAR o del INM donde presentaste tu solicitud para firmar una constancia de que permaneces en el estado.
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Asistir a todas las entrevistas que sean solicitadas por la COMAR.
Puedes pedir más orientación a la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) en México al 800 226 8769 o envia un correo: mexme@unhcr.org . Más información aquí.
Derechos de los y las refugiadas:
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- A la residencia permanente en México.
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- Al trabajo.
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- A recibir servicios de salud.
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- A recibir educación y, en su caso, el reconocimiento de sus estudios.
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- A circular libremente por territorio mexicano.
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- A contar con un documento de identidad expedido por el gobierno de México.
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A solicitar la reunificación familiar.
Obligaciones de los y las refugiadas:
- - Respetar la Constitución Política, leyes y reglamentos de México.
Más información aquí.
Instituto Nacional de Migración
Avenida Homero 1832, Los Morales Polanco, Del. Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11509