9.957153, -84.115674
Las personas extranjeras que poseen cédula de residencia o un carné de refugiado vigente, pueden laborar sin realizar solicitud de permiso de trabajo.
El ser residente permanente, temporal o refugiado debidamente autorizado, le permite laborar y ser sujeto de todos los derechos y deberes laborales
Toda solicitud de residencia debe realizarse cuando la persona extrajera se encuentra legal en el país, es decir, que su tiempo de visa no haya vencido
Requisitos Generales
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Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y el medio para atender notificaciones, la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de funcionario público de la Plataforma de Servicios o de la oficina administrativa regional respectiva o debidamente autenticada por Abogado.
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Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, el cual debe depositarse en la cuenta #242476-2 del Banco de Costa Rica.
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Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y fecha reciente de la persona extranjera.
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Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Se tendrá por válido el certificado de nacimiento de la persona solicitante que se presente debidamente traducido al idioma español por traductor oficial costarricense y apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a pesar de que tenga fecha de emisión superior a seis meses, siempre que los datos contenidos en dicho documento concuerden con los que constan en el pasaporte de la persona extranjera y se encuentre en perfecto estado de conservación, sin tachones, borrones, sobre escritura, ni se encuentre roto, pegado con cinta adhesiva u otra alteración que haga dudar de su legitimidad. En caso de discordancia entre los datos del pasaporte y el certificado de nacimiento, se deberá prevenir a la persona extranjera que aclare la divergencia, mediante los documentos correspondientes que justifiquen el motivo de la diferencia, o bien mediante la presentación de documentos debidamente corregidos (según la resolución DJUR-0180-10-2021-JM).
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Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
Tratándose de solicitudes de permanencia legal de personas nacionales de México, Brasil, Estados Unidos, Canadá u otros países que cuenten con sistemas penales conformados por una jurisdicción local y una federal, se deberá exigir certificaciones que comprendan la revisión de antecedentes penales por nombre, número de identificación y huella dactilar (cuando el país así lo emita), para garantizar de manera definitiva que la persona no cuente con antecedentes penales en todo el territorio de su país de origen o donde haya residido legalmente durante los últimos tres años. En caso de que la certificación de antecedentes penales federales indique arrestos o procesos pendientes, el usuario también deberá aportar certificación de antecedentes penales de la localidad donde se tramite la causa judicial, en la que se indique el resultado del proceso.
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Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022).
En el caso de las categorías en que haya que demostrar la solvencia económica se podrán tener como válidos cualquiera de los siguientes documentos:
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Orden patronal vigente o cartas de los empleadores con membrete y sello de la empresa que indique salario bruto y neto, años de servicio y puesto.
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Tratándose de personas jubiladas, recibos, o certificación emitida por autoridad competente que indique el monto y tiempo de jubilación.
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En caso de los estudiantes, certificación emitida por contador público autorizado, en la que se indique la procedencia de la solvencia económica. Si es estudiante becado, deberá aportar certificación de la institución que brinda la beca indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.
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Certificación de Contador Público Autorizado donde se detallen los ingresos y egresos de persona física o estados financieros mediante balance de situación debidamente auditados de personas jurídicas, ambos del último año fiscal. De ser necesario, la Gestión de Extranjería podrá solicitar el expediente completo de la información con la que el contador público generó la certificación.
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Fotocopia del programa de voluntariado donde se detalle el financiamiento.
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En caso de que el financiamiento de los estudios o voluntariado sea por otro medio distinto a los mencionados deberá aportar los documentos correspondientes.
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En caso de imposibilidad de presentación de cualquiera de estos documentos, se admitirá declaración jurada, en la que debe indicar que las razones por las que no puede aportar ninguno de los documentos anteriores, que tiene los recursos necesarios para esto y detallar el origen de los ingresos. Sin embargo, esta Dirección General se reserva el derecho de verificar los datos contenidos en la declaración. En los casos de personas menores de edad y los mayores de edad económicamente dependientes, la declaración jurada deberá realizarla la persona que se hará responsable de asumir los gastos de la persona extranjera.
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Importante
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El comprobante de toma de huellas se deberá presentar al momento de la documentación. Quedan exentos de dicho requisito los trabajadores temporales y las personas indígenas. Lo anterior de conformidad con el artículo 61 bis del Reglamento de Extranjería.
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Toda solicitud de permanencia legal que implique un cambio de categoría de no residente a cualquiera de las categorías establecidas por la Ley, deberá estar acompañada del comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$200,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, el cual debe depositarse en la cuenta #242480-0 del Banco de Costa Rica. Este depósito debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante. Lo anterior de conformidad con el artículo 89 de la Ley General de Migración y Extranjería y 40 del Reglamento de Extranjería.
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Todo documento que no hubiese sido emitido en idioma español, deberá aportar la correspondiente traducción literal a este idioma, la cual debe ser elaborada por un traductor oficial ó traducción de un notario conocedor del idioma.
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Todo documento público que provenga del exterior, deberá presentarse debidamente apostillado o legalizado por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, ésta última opción en caso que el documento provenga de un Estado que no forme parte contratante de la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros.
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En el caso de los países que emitan una certificación de nacimiento de la persona extranjera interesada, sin que se indique el nombre de los padres, deberá aportar conjuntamente con esta certificación, una declaración jurada protocolizada sobre este extremo.
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A toda fotocopia de un documento original confrontada ante funcionario, deberá adherirse timbre fiscal de ₡20 colones y timbre de archivo de ₡5 colones.
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La presentación de la documentación, deberá hacerla a través de una una cita llamando al Call Center de Migración, 1311.
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Así mismo, podrá presentar algunos de los trámite a través de Migración Digital, Trámite Ya, con la apertura de su expediente digital.
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Categorías y requisitos
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Subcategoría migratoria de Estancia para Trabajador y Prestador Remoto de Servicios
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Para realizar todo el trámite seguir el siguiente enlace, aquí.
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Artista, Deportista e Integrante de Espectáculos públicos, Profesional y Técnicos Invitados
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Requisitos
- Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, el cual debe depositarse en la cuenta #242476-2 del Banco de Costa Rica. Para este pago debe realizar el proceso de TASACIÓN, por lo que ingrese aquí para conocer el proceso: Del pago de las especies fiscales.pdf Link del Banco de Costa Rica: Tasación Montos Fijos Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
- Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
- Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
- Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).
- Certificación emitida por la institución, persona física o jurídica o empresa interesada y firmada por el representante legal, en la que se indique las razones por las cuales la persona extranjera permanecerá en el país, las actividades que realizará y el periodo de permanencia.
- Carta del Ministerio de Cultura y Juventud o de la UNAFUT, o de quien este delegue para estos efectos, tratándose de artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, o de algún Ministro de Estado en el caso de profesionales o técnicos destacados o personas invitadas de importancia para el país. En dicho documento se deberá indicar el respaldo a la actividad para la que ingresarán las personas extranjeras al país.
- En caso de espectáculos públicos, deberá aportar las autorizaciones expedidas por la Oficina de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz y por la Fiscalía de Espectáculos Públicos del Teatro Nacional, ambas para todo el plazo del evento.
- Original y copia o copia certificada del contrato suscrito entre los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos públicos y el responsable del evento.
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Personal de Transferencia
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Requisitos
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Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio donde va a permanecer en Costa Rica y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
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Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, el cual debe depositarse en la cuenta #242476-2 del Banco de Costa Rica. Para este pago debe realizar el proceso de TASACIÓN, por lo que ingrese aquí para conocer el proceso: Del pago de las especies fiscales.pdf Link del Banco de Costa Rica: Tasación Montos Fijos.
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Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
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Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022) Carta de la Empresa indicando los motivos por los cuales se traslada al país y las labores que desarrollará.
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Comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$ 200,00), según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley.
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Personal para Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Gestión de Post Ventas
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Requisitos
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Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio donde va a permanecer en Costa Rica y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
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Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, el cual debe depositarse en la cuenta #242476-2 del Banco de Costa Rica. Para este pago debe realizar el proceso de TASACIÓN, por lo que ingrese aquí para conocer el proceso: Del pago de las especies fiscales.pdf Link del Banco de Costa Rica: Tasación Montos Fijos.
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Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).
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Carta de la Empresa indicando los motivos por los cuales debe de permanecer en el país y las labores que desarrollará.
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Copia certificada del contrato que genera la obligación de los servicios.
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Comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$ 200,00), según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley.
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- Vínculo con Investigador, Docente, Profesional y Voluntario de Institución Registrada
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Las personas que pueden optar por esta categoría especial son los cónyuge e hijos o hijas menores de edad o mayores con discapacidad dependientes económicamente de los investigadores, docentes, profesionales y voluntarios de instituciones registradas
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Requisitos
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Formulario de filiación debidamente completo; con letra imprenta, legible y firmado.
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Carta donde se indican las razones por las que solicita la categoria especial. Debe indicarse el nombre completo de la persona solicitante, nacionalidad, edad, ocupación, dirección del lugar donde vive y lugar o medio para notificaciones.
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La carta debe estar firmada, puede hacerlo frente al funcionario(a) de Migración o bien presentar la firma autenticada por un abogado.
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Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, el cual debe depositarse en la cuenta #242476-2 del Banco de Costa Rica. Para este pago debe realizar el proceso de TASACIÓN, por lo que ingrese aquí para conocer el proceso: Del pago de las especies fiscales.pdf Link del Banco de Costa Rica: Tasación Montos Fijos
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Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y fecha reciente de la persona extranjera.
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Comprobante de registro de huellas, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.
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Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente.
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Certificación de nacimiento de la persona extranjera; emitida en el país de origen, debidamente legalizada o apostillada.
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Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. La fotocopia deberá certificarse, ya sea confrontadas con el original ante el funcionario(a) que las recibe, o mediante notario público.
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El cónyuge cuyo matrimonio se haya realizado fuera del territorio nacional, deberá portar la certificación de matrimonio debidamente legalizada y autenticada o apostillada, con una fecha de emisión no mayor a dos meses al momento de la presentación de la solicitud.
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En el caso de hijos con discapacidad, deberá presentar certificación médica
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- Trabajador de Ocupación Específica para Trabajar con Persona Física empleado (a) doméstico (a)
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Requisitos
• Formulario de filiación debidamente completo; con letra imprenta, legible y firmado.
• Carta donde se indican las razones por las que solicita la categoría especial. Debe indicarse el nombre completo de la persona solicitante, nacionalidad, edad, ocupación, dirección del lugar donde vive y lugar o medio para notificaciones.
• La carta debe estar firmada, puede hacerlo frente al funcionario(a) de Migración o bien presentar la firma autenticada por un abogado.
• Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, el cual debe depositarse en la cuenta #242476-2 del Banco de Costa Rica. Para este pago debe realizar el proceso de TASACIÓN, por lo que ingrese aquí para conocer el proceso: Del pago de las especies fiscales.pdf Link del Banco de Costa Rica: Tasación Montos Fijos
• Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y fecha reciente de la persona extranjera.
• Comprobante de registro de huellas, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.
• Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente.
• Certificación de nacimiento de la persona extranjera; emitida en el país de origen, debidamente legalizada o apostillada.
• Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
• Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. La fotocopia deberá certificarse, ya sea confrontadas con el original ante el funcionario(a) que las recibe, o mediante notario público.
• Carta del empleador garantizando la permanencia de la persona extranjera en la condición migratoria pretendida.
• Copia certificada o en su defecto original y copia para ser cotejada por funcionario público, del documento de identidad vigente del empleador.
• Oferta de trabajo debidamente autenticada, en la que se indique al menos, las funciones, el horario, salario a devengar firmada por el empleador.
• Comprobación de la solvencia económica del patrono mediante alguno de los siguientes documentos:
- Certificación de ingresos emitida por Contador Público Autorizado.
- Constancia de salario.
- Orden patronal vigente o cartas de los empleadores con membrete y sello de la empresa que indique salario bruto y neto, años de servicio y puesto.
- Las personas jubiladas deberán aportar prueba de la pensión, presentando recibos, o certificación emitida por autoridad competente que indique el monto y tiempo de jubilación.
- Trabajador de Ocupación Específica para Trabajar (Persona Jurídica)
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Requirements
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Affiliation form duly completed; printed, legible and signed.
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Letter stating the reasons for requesting the special category. The applicant's full name, nationality, age, occupation, address where he/she lives and place or means of notification must be indicated.
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The letter must be signed, it can be done in front of the Immigration officer or the signature can be authenticated by a lawyer.
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Proof of payment in favor of the Government for the concept of fiscal species (¢ 125 + ¢ 2.50 for each folio) in accordance with the Law for the Financial Balance of the Public Sector, which must be deposited in account #242476-2 of the Bank of Costa Rica. For this payment you must go through the process of TASACIÓN.
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Two passport size photographs, front view and recent date of the foreigner.
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Proof of fingerprint registration, issued by the Ministry of Public Security.
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Proof of consular registration. The requirements for such inscription will be determined at the corresponding Consulate.
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Birth certificate of the foreigner; issued in the country of origin, duly legalized or apostilled.
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Photocopy of all the pages of the valid passport of the foreigner. The photocopies must be certified, either by confronting them with the original before the official who receives them, or by means of a notary public.
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Duly authenticated job offer indicating at least the functions, schedule, salary to be earned, signed by the employer.
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Certification of income, balance sheet and income statement, issued by a Certified Public Accountant.
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The employer must be up to date with its obligations before the CCSS, according to the terms of article 74 of the Constitutive Law of the Costa Rican Social Security Fund, its Regulations and reforms.
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Certification of the corresponding insurance company, which indicates that the company is up to date in the payment of the labor risk policy or proof of payment duly certified or compared with the original.
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Certification of legal status of the company or institution with date of issue not more than one month prior to the presentation of the application for temporary residence for the foreigner.
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Proof that the company or society is up to date with the payment of municipal and tax taxes.
More details here.
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- Trabajador ligado a Proyecto Específico y Proyectos de Interés Público
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Requisitos
• Formulario de filiación debidamente completo; con letra imprenta, legible y firmado.
• Carta donde se indican las razones por las que solicita la categoría especial. Debe indicarse el nombre completo de la persona solicitante, nacionalidad, edad, ocupación, dirección del lugar donde vive y lugar o medio para notificaciones.
• La carta debe estar firmada, puede hacerlo frente al funcionario(a) de Migración o bien presentar la firma autenticada por un abogado.
• Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, el cual debe depositarse en la cuenta #242476-2 del Banco de Costa Rica.
- Para este pago debe realizar el proceso de TASACIÓN, por lo que ingrese aquí para conocer el proceso: Del pago de las especies fiscales.pdf del Banco de Costa Rica: Tasación Montos Fijos.
• Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y fecha reciente de la persona extranjera.
• Comprobante de registro de huellas, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.
• Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente.
• Certificación de nacimiento de la persona extranjera; emitida en el país de origen, debidamente legalizada o apostillada.
• Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. La fotocopia deberá certificarse, ya sea confrontadas con el original ante el funcionario(a) que las recibe, o mediante notario público.
• Carta del Ministerio o institución del Estado o Empresa para la cual se realizará la obra o desarrollará el proyecto, detallando la importancia del proyecto u obra y sus alcances.
• Copia certificada contrato de la obra o proyecto, debidamente refrendado en caso de requerirlo.
• En los casos que corresponda aportar copia certificada de la publicación de la adjudicación o copia certificada de la declaratoria de interés público.
• Certificación emitida por el ente asegurador, donde se indica que la empresa posee una póliza de riesgos y que se encuentra al día con el pago de la misma.
• Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud.
• Comprobante de que la empresa o sociedad se encuentra al día con el pago de los tributos nacionales y municipales.
• La empresa deberá estar al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
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Trabajador Temporal
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Requisitos
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Formulario de filiación debidamente completo; con letra imprenta, legible y firmado.
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Carta firmada por el representante legal de la empresa o el patrono, donde se explican las actividades asalariadas que realizará la persona extranjera, la temporada y la zona en la que laborará.
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Recomendación emitida por el Ministerio de Trabajo donde autoriza a la empresa o patrono a contratar mano de obra extranjera, dicha autorización deberá indicar cantidad autorizada, zona de trabajo y actividad.
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Fotocopia de todas las páginas del pasaporte o salvoconducto vigente de la persona extranjera. La fotocopia deberá certificarse, ya sea confrontadas con el original ante el funcionario(a) que las recibe, o mediante notario público.
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Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y fecha reciente de la persona extranjera.
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Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente.
Notas Importantes
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Toda solicitud de residencia debe realizarse cuando la persona extrajera se encuentra legal en el país; es decir, que su tiempo de visa no haya vencido.
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La autorización como trabajador temporal puede ser hasta por un año prorrogable.
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Las personas que soliciten permiso como trabajadores temporales que se acojan a los convenios binacionales suscritos por Costa Rica y terceros países, quedan exentos de los requisitos anteriores. En su defecto deberán cumplir con los requisitos establecidos en dichos convenios.
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Trabajador Transfronterizo
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Requisitos
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Formulario de filiación debidamente completo; con letra imprenta, legible y firmado.
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Documento de identidad de la persona extranjera.
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Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y fecha reciente de la persona extranjera.
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Carta del patrono u oferta de trabajo, donde indique las funciones y lugar dónde trabajará la persona extranjera. En caso de que el patrono sea persona jurídica deberá aportar personería jurídica de la empresa.
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Comprobación de la solvencia económica del patrono mediante documento fehaciente sea por certificación emitida por Contador Público autorizado, constancia de salario entre otros.
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Documento de identidad del patrono.
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Documento emitido por la Delegación del Ministerio de Seguridad Pública, del lugar de su residencia, en el cual se certifique el domicilio del solicitante.
Notas importantes
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Los y las trabajadoras transfronterizas serán las personas extranjeras vecinas de las zonas aledañas las fronteras con Costa Rica, autorizadas por la Dirección General de Migración para ingresa y egresar del territorio nacional, con el fin de realizar actividades asalariadas.
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La solicitud de Categoría Especial como Trabajador Transfronterizo deberá ser gestionada ante las Oficinas Regionales de la Dirección General de Migración y Extranjería.
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El área geográfica vecinal del lado costarricense permitida para este tipo de permiso será la siguiente:
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Peñas Blancas, del cantón central de la Cruz hasta la línea fronteriza con Nicaragua en Peñas Blancas
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Los Chiles, en el cantón central de los Chiles
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Sixaola, cantón central de Sixaola
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Sabalito, cantón central de Coto Brus
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Paso Canoas, el cantón de Corredores
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Todos los servicios que ofrece la Dirección General de Migración y Extranjería son gratuitos solo deben cancelarse los impuestos establecidos por ley.
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Acuda solo al personal debidamente identificado para consultar sobre requisitos, citas y cupos de atención.
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Cambio de Patrono: si es migrante y cambió de patrono (persona contratante)
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Si usted tiene una categoría migratoria ligada a un patrono, y en este momento tiene un patrono diferente o va a cambiarlo, deberá informar a la Dirección General de Migración y Extranjería del cambio, ya que quien responda como su patrono debe estar registrado así en su expediente de categoría migratoria.
Siendo así, deberá verificar que su documento de categoría especial o temporal esté vigente. Si no lo está, deberá hacer trámite nuevo.
Para hacer el trámite de cambio de patrono, usted deberá presentar lo siguiente:
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Un escrito, solicitando el cambio de patrono, indicando el nombre de su nuevo patrono y datos como número de identificación
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Oferta de trabajo debidamente autenticada, en la que se indique al menos, las funciones, el horario, salario a devengar firmada por el empleador.
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Comprobación de la solvencia económica del patrono mediante certificación emitida por contador público autorizado, constancia de salario Orden patronal vigente o cartas de los empleadores con membrete y sello de la empresa que indique salario bruto y neto, años de servicio y puesto o Las personas jubiladas deberán aportar prueba de la pensión, presentando recibos, o certificación emitida por autoridad competente que indique el monto y tiempo de jubilación, o cualquier otro documento señalado en el artículo 22 del Reglamento de Extranjería.
Es importante que considere que debe continuar cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos para la categoría o subcategoría que tiene aprobada.
El trámite de cambio de patrono no tiene costo adicional, únicamente deberá cancelar los montos indicados por Ley y reglamentos.
Notas importantes
• Recuerde que todos los servicios que ofrece la Dirección General de Migración y Extranjería son gratuitos solo deben cancelarse los impuestos establecidos por ley.
• Acuda solo al personal debidamente identificado para consultar sobre requisitos, citas y cupos de atención.
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- Personas solicitantes de refugio: deberá solicitar una cita llamando al número 1311 o escriba al Whatsapp 6196-2411 y haga su consulta. Más detalles de refugio y trabajo aquí.
Encuentra cada una de estas categorías aquí en la página oficial de la Dirección de Migración y Extranjería.
Cambio de categoría migratoria: como sabemos al ingresar como turista, se otorga un permiso de estancia regular en el país; Si la persona en este momento decide realizar un cambio para aplicar a alguna de las categorías anteriores, deberá realizar el pago de $200 por dicho cambio.
Más información aquí.
Dirección General de Migración y Extranjería
Contiguo a Aviación Civil. De la Suzuki La Uruca, 100 Este, 100 Norte 100 Norte y 200 Oeste.