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Migration Procedure
Operating Hours
L-V: 07: 00 am - 11.00 pm / Sab-Dom: 9: 00 am - 5:00 pm.
Procedure Process

Requisitos y procedimientos necesarios a tomar en cuenta en esta sección antes de migrar a México.

Condiciones dentro del territorio nacional: Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito grave cometido en territorio nacional.

  2. Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado.

  3. Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria.

  4. Cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país.

Regularización por Razones Humanitarias (Para obtención de la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias TVRH )

Este procedimiento se inicia una vez que la persona se encuentre dentro del país. Se hace a través de un procedimiento de regularización migratoria o cambio de condición de estancia.

Si estás en México y te encuentras de manera irregular, es decir, que no tienes un documento migratorio que pueda demostrar que tienes una residencia o condición de estancia valida y vigente en México, y te encuentras en una de las situaciones que se mencionarán a continuación, puedes solicitar regularizar tu situación migratoria por Razones Humanitarias, la cual se le otorga a las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y permite tener una Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias por un año.

Importante sobre adquisición TVRH fuera de México casos diferenciados
  • Los extranjeros solicitarán la visa en las oficinas consulares. Estas autorizarán y expedirán las visas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. En los casos del derecho a la preservación de la unidad familiar, por oferta de empleo o por razones humanitarias, la solicitud de visa se podrá realizar en las oficinas del Instituto. En estos supuestos, corresponde al Instituto la autorización y a las oficinas consulares de México en el exterior, la expedición de la visa conforme se instruya.

  • La oficina consular podrá solicitar al Instituto la reconsideración de la autorización si a su juicio el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
  • El Instituto resolverá en definitiva sin responsabilidad para la oficina consular.
  • Esto según el artículo  41 de la Ley de Migración Federal.

 

Requisitos:

  1. Pasaporte, documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía.

  2. Documento migratorio en caso de que la persona extranjera haya tenido una condición de estancia. - Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 145 de la Ley de Migración, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos que dicho precepto expresamente señala como exentos. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

 

  • Documental público expedida por autoridad competente de la que se derive la calidad de víctima o testigo de un delito grave cometido en territorio nacional, o acuerdo emitido por la autoridad migratoria con base en la manifestación de la persona extranjera y demás elementos de los que se derive el carácter de testigo o víctima de ésta.

  • Constancia de recibo de la solicitud por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), cuando se trate de un solicitante de asilo político.

 

  • Constancia emitida por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), cuando se trate de un solicitante de la condición de refugiado.

 

  • Constancia de inicio del procedimiento de determinación de apátrida emitida por la autoridad migratoria, cuando se trate de determinación de apátrida.

 

  • Documental que acredite el inicio de procedimiento de restitución emitido por la SRE, o bien por la autoridad judicial, en el caso de niñas, niños o adolescentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de sustracción y restitución internacional.

 

  • Documento emitido por institución pública que acredite el grado de vulnerabilidad que dificulte o haga imposible la deportación o retorno asistido de la persona extranjera; recomendación de la COMAR o del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), o solicitud en papel membretado de la representación consular o diplomática del país de origen o residencia del menor o petición por escrito del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Sistemas Estatales (DIF), en el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados cuando así convenga a su interés superior.

  • Oficio de salida para regularización cuando se trate de una persona extranjera que acreditó los demás requisitos en la estación migratoria.

  • Condiciones fuera del territorio nacional: Si la persona desea solicitar refugio en México y se encuentra fuera del territorio nacional, consulta los requisitos aquí.

Más información e inicie su trámite de manera digital aquí.

Vigencia inicial: trescientos sesenta y cinco días naturales.

Oficina de representación del Instituto Nacional de Migración de México aquí.

Más detalles aquí

Importante: Este trámite no tiene ningún costo y en caso de que la resolución sea positiva, se te entregará una Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias por una temporalidad de un año. La tarjeta podrá renovarse por otro año más siempre y cuando se demuestre que persisten las causas por las que fue autorizada la primera vez.

Cambio de Condición de Estancia a visitante por Razones Humanitarias (Para obtención de la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias)

Si estás en México y tienes autorizado un documento migratorio valido y vigente como:

  • Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (turista); de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; de visitante con fines de adopción; de visitante regional, o de visitante trabajador fronterizo,

Y además te encuentras en una situación como las que se mencionarán a continuación, puedes solicitar el Cambio de Condición de estancia a Visitante por Razones Humanitarias, esta condición otorga a las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, y permite tener una Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias por un año.

Para realizar este trámite se tendrá que estar en una de las siguientes situaciones:

  • a) Ser identificado por la autoridad migratoria o por la autoridad competente, como víctima o testigo de algún delito grave cometido en México;

  • b) Ser niña, niño o adolescente que se encuentre sujeto a un procedimiento de sustracción y restitución internacional;

  • c) Que su grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible su deportación o retorno asistido, como en los siguientes casos:

-. Niñas, niños, y adolescentes migrantes no acompañados cuando así convenga a su interés superior y en tanto se ofrecen alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes, al retorno asistido;

-. Mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad o indígenas;

-. Personas extranjeras que acrediten sufrir una alteración grave a la salud y el traslado a su país implique riesgo a su vida, o

-. Personas extranjeras en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural.

  • d) Solicitantes de la condición de refugiado, de asilo político o que inicien procedimiento para la determinación de apátrida. Recibirán esta tarjeta hasta que concluya el procedimiento respectivo.

Documentos para presentar: 

1.Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía.

2.FMM o tarjeta de visitante válida y vigente.

3.Presentar los documentos que acrediten que estás en uno de los siguientes supuestos:

  1. Documento otorgado por el INM o por la autoridad competente (ministerio público) en el que se reconozca que fuiste víctima o testigo de un delito grave cometido en México;

  2. Constancia de recibo de la solicitud por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), en el caso de que hayas solicitado asilo político;

  3. Copia de la Constancia de inicio de trámite de refugio emitida por la COMAR, en caso de que hayas solicitado refugio en México;

  4. Constancia de inicio del procedimiento de determinación de apátrida emitida por la autoridad migratoria, cuando se trate de determinación de apátrida. Estos casos se presentan cuando ningún país te reconoce como su nacional;

  5. Documental que acredite el inicio de procedimiento de restitución emitido por la SRE, o bien por la autoridad judicial, en el caso de niñas, niños o adolescentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de sustracción y restitución internacional, o

  6. Documento emitido por una institución pública que acredite el grado de vulnerabilidad que dificulte o haga imposible la deportación o retorno asistido de la persona extranjera;

4. En el caso de que sea tu situación, oficio de salida para regularización cuando se haya acreditado que estás en alguno de los supuestos ya señalados.

Importante: Este trámite no tiene ningún costo y en caso de que la resolución sea positiva, se te entregará una Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias por una temporalidad de un año. La tarjeta podrá renovarse por otro año más siempre y cuando se demuestre que persisten las causas por las que fue autorizada la primera vez.

Mas información e inicie su trámite aquí.

Correo: cam@inami.gob.mx.

 

Visa Type
Name
Instituto Nacional de Migración (INM)
Country of Destination
Address
Av. Ejército Nacional 862, 1er. Piso Col. Los Morales Sección Palmas Polanco, C.P. 11540, Miguel Hidalgo, México, Ciudad de México.