13.705980718294, -89.256856815341
Vacunación y salud: no requerida.
No necesita visa.
Puede permanecer en Costa Rica hasta un máximo de 30 días naturales, prorrogables hasta 90 días naturales conforme a la ley aplicable.
Documentación a presentar:
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Pasaporte o documento de viaje válido. Únicamente serán aceptados los pasaportes o documentos de viaje de lectura mecánica, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y con la vigencia que determina las presentes directrices.
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Visa, cuando así se requiera según lo establecen las presentes directrices.
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Comprobación de solvencia económica, con un mínimo de USD$ 100.00 (cien dólares americanos) por mes o fracción de mes de permanencia legal en el país.
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Tiquete, boleto o pasaje de regreso al país de origen o de continuación de viaje, o bien el plan de navegación en el que conste el puerto de destino.
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No tener impedimento de ingreso al territorio nacional.
El plazo de permanencia otorgado por el oficial de control migratorio no será mayor al de la vigencia del pasaporte.
Correo: embcr-sv@rree.go.cr
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Calle Arturo Ambrogi, #5453, Colonia Escalón, San Salvador