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Información dirigida a empleadores para la contratación de personas migrantes temporales y permanentes:

  • Personas trabajadoras temporales 

H-2A: El programa agrícola temporal H-2A permite a los empleadores agrícolas que prevén una escasez de trabajadores nacionales traer trabajadores extranjeros no inmigrantes a los Estados Unidos para realizar trabajos o servicios agrícolas de carácter temporal o estacional. Para más información: https://www.dol.gov/agencies/eta/foreign-labor/programs/h-2a

H-1B: El programa H-1B permite a las empresas emplear temporalmente a trabajadores extranjeros en Estados Unidos con carácter no inmigrante en ocupaciones especializadas o como modelos de moda de mérito y capacidad distinguidos. Para más información: https://www.dol.gov/agencies/eta/foreign-labor/programs/h-1b

  • Personas trabajadoras permanentes 

Una certificación laboral permanente emitida por el Departamento de Trabajo (DOL) permite a un empleador contratar a un trabajador extranjero para que trabaje de forma permanente en Estados Unidos. En la mayoría de los casos, antes de que el empleador estadounidense pueda presentar una petición de inmigración al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional, el empleador debe obtener una solicitud de certificación laboral certificada de la Administración de Empleo y Formación (ETA) del DOL.

El DOL debe certificar al USCIS que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, cualificados y disponibles para aceptar la oportunidad de trabajo en el área de empleo prevista y que el empleo del trabajador extranjero no afectará negativamente a los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados de forma similar. Una vez que la solicitud de certificación laboral permanente ha sido aprobada por el Departamento de Trabajo, el empleador deberá solicitar la autorización de inmigración al USCIS. Para más información: https://www.dol.gov/agencies/eta/foreign-labor/programs/permanent

Para más información relacionada con contratación de personas migrantes, consulte: https://www.dol.gov/general/topic/hiring/foreign

*Nota: Una vez que la solicitud está certificada / aprobada, el empleador debe solicitar una visa a los Servicios de Inmigración y Ciudadanía. La aprobación del Departamento de Trabajo no garantiza la emisión de una visa.

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