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Medidas relacionadas a la COVID-19
La reglamentación de entrada de COVID-19 se levanta el 1 de enero de 2022.
Vacunación y salud: no se requieren vacunas obligatorias: http://bit.ly/2EXzuTm
No se requiere visa.
Documentación necesaria: pasaporte válido o documento de identidad y de viaje válido según la legislación internacional, FMM debidamente cumplimentado.
La autoridad de inmigración podrá solicitar al extranjero que acredite el motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes documentos
- reserva de hotel
- billetes de ida y vuelta (itinerario)
- billetes de viaje (itinerario)
- carta de la empresa extranjera
- filial o subsidiaria indicando que la persona extranjera está empleada en ella
- copia del contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, compra y venta de maquinaria y equipos
- formación técnica del personal, etc.
- carta de la organización que invita al extranjero a participar en una actividad no remunerada en el territorio nacional, indicando el propósito de la visita y la duración estimada de la estancia
- carta de invitación o aceptación de una institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o formación.
Más información: http://bit.ly/2Zjes8T