A partir de 21 de febrero, Costa Rica exigirá visa de ingreso a las personas nacionales de Venezuela, siendo que de esta forma se pueda ordenar y regular la migración desde la salida de sus países de origen ya sea para fines de tránsito o destino en Costa Rica. Asimismo, se establecerá, además, visa en tránsito para las personas nacionales de Cuba y Nicaragua. La visa de tránsito aeroportuario para Nicaragua, Cuba y Venezuela se establece con el fin de asegurar que las distintas aerolíneas con destino a Europa y Estados Unidos puedan trasladar a estas personas extranjeras de forma segura, siendo que nuestro país promueve una migración ordenada y digna. Los nacionales de Venezuela deberán tramitar una visa consultada para ingresar a territorio nacional ante los consulados de Costa Rica debidamente acreditados en el exterior, según lineamientos que se emitirán por la Dirección General de Migración, y lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica (Decreto Ejecutivo N° 36626-G). No obstante, únicamente en casos de emergencia o fuerza mayor, se autoriza a los cónsules costarricenses para que emitan directamente la visa, sin necesidad de consulta a esta Dirección General. En este supuesto, el cónsul deberá verificar bajo su responsabilidad, las razones que argumenta el solicitante. https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=327054209463116&id=100064756174345
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