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Migration Procedure
Procedure Process

Según las leyes de Estados Unidos, un refugiado es una persona que:

  • Está fuera de Estados Unidos
  • Es de interés humanitario especial para Estados Unidos
  • Demuestra que se le ha perseguido o que tiene temor de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social
  • No se ha reasentado definitivamente en otro país
  • Es elegible para admisión en Estados Unidos.

Solicitud de Refugio:

  1. Póngase en contacto con una oficina cercana del ACNUR o del USRP: Dependiendo del país en el que se encuentre, es posible que tenga que empezar por dirigirse a un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) o del Programa de Estados Unidos para los Refugiados (USRP) en su localidad. Esa oficina puede someterlo a una evaluación inicial, emitir una designación de "refugiado" en su caso y ponerlo en contacto con una oficina del USCIS para su posterior procesamiento.
  2. Comuníquese con una oficina cercana del USCIS: Su próximo paso es encontrar una oficina del USCIS que pueda proporcionarle el formulario de solicitud y otros materiales necesarios, y orientarlo sobre lo que se requiere. Esta es también la oficina que tomará una decisión sobre su solicitud. Una oficina del USCIS no es lo mismo que una embajada o consulado de los EE.UU., aunque ciertamente puede pedir la ayuda de la embajada o consulado para dirigirle a una oficina del USCIS.
  3. Llene el Formulario I-590 y otros formulario: Usted debe haber recibido un referido al Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos (USRAP) para recibir consideración como refugiado. Para más información acerca de los criterios de referido, vea más detalles de Prioridades de Procesamiento Mundiales y Consultas USRAP, aquí.
  4. Si recibe un referido, recibirá ayuda para llenar su solicitud. Luego de eso, un funcionario de USCIS le entrevistará en el extranjero para determinar si es elegible para reasentamiento como refugiado. Para más información acerca de la elegibilidad, vea la página Determinación de Elegibilidad para Refugiados aquí.
  5. Su caso puede incluir a su cónyuge, sus hijos (no casados y menores de 21 años), y, en ciertas circunstancias limitadas, otros miembros de su familia. Puede incluir a su pareja del mismo sexo en su solicitud siempre y cuando usted y su cónyuge estén legalmente casados. Por lo general, USCIS toma en consideración la ley del lugar en que se llevó a cabo el matrimonio al determinar si el matrimonio es válido para propósitos de la ley de inmigración. Las parejas del mismo sexo que no estén casados pero que están cualificados para tener acceso al programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos bajo una de las tres prioridades de procesamiento designadas mundialmente puede que sus casos sean asociados de manera que puedan ser entrevistados al mismo tiempo, y, si USCIS los aprueba, reasentarse en la misma área geográfica en Estados Unidos.


Otras consideraciones:

  • No tiene que pagar una tarifa para solicitar estatus de refugiado. La información que proporcione no se le divulgará a su país de origen.
  • Como refugiado, usted puede trabajar inmediatamente después de llegar a Estados Unidos. Cuando se le admita en Estados Unidos, recibirá el Formulario I-94 con un sello de admisión como refugiado. Además, se le tramitará el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para que reciba un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Mientras espera su EAD, puede presentarle su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida a su empleador, como prueba de que tiene permiso para trabajar en Estados Unidos.
  • Tarjeta de Residente Permanente (Tarjeta Verde) un año después de llegar a Estados Unidos puede solicitar la residencia permanente, presente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o de Ajuste de Estatus. Los refugiados no tienen que pagar tarifa para tramitar el Formulario I-485, pero tienen que pagar la tarifa de datos biométricos. Más detalles aquí.
  • Para más información acerca de la manera de obtener una Tarjeta de Residente Permanente, vea el enlace Tarjeta de Residente Permanente para Refugiados, clic aquí.

Más detalles aquí.

Otros programas:

1) Programa de Refugio y Permisos Humanitarios para Menores Centroamericanos (CAM)

El Programa de Refugiados y Permisos Humanitarios para Menores Centroamericanos (CAM) proporciona a ciertos menores cualificados que son nacionales de El Salvador, Guatemala y Honduras, así como a algunos familiares de dichos menores, la oportunidad de tener acceso al Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos para posible reasentamiento en Estados Unidos.

Importante:

El 15 de junio de 2021, DOS y DHS anunciaron conjuntamente los detalles de la segunda fase de la reapertura. A partir de la segunda fase, se ampliará la elegibilidad presentar solicitudes para incluir a los tutores legales (en adición a los padres) que están en Estados Unidos bajo cualquiera de las siguientes categorías de elegibilidad:

  • Residencia permanente legal; Estatus de protección temporal; Permiso de permanencia temporal (parole); Acción diferida; Salida forzosa diferida; Suspensión de remoción.

Si usted está interesado en presentar una solicitud para un familiar cualificado a través del programa CAM, por favor, comuníquese con una Agencia de Reasentamiento en Estados Unidos, aquí la información.

Más detalles aquí.

Más información aquí.

Visa Type
Name

Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos 

Country of Destination
Country of Nationality
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20 Massachusetts Avenue, NW Washington, DC 20529