38.89829725, -77.00831564
Según las leyes de Estados Unidos, un refugiado es una persona que:
- Está fuera de Estados Unidos
- Es de interés humanitario especial para Estados Unidos
- Demuestra que se le ha perseguido o que tiene temor de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social
- No se ha reasentado definitivamente en otro país
- Es elegible para admisión en Estados Unidos.
Solicitud de Refugio:
- Póngase en contacto con una oficina cercana del ACNUR o del USR: Dependiendo del país en el que se encuentre, es posible que tenga que empezar por dirigirse a un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) o del Programa de Estados Unidos para los Refugiados (USRP) en su localidad. Esa oficina puede someterlo a una evaluación inicial, emitir una designación de "refugiado" en su caso y ponerlo en contacto con una oficina del USCIS para su posterior procesamiento.
- Comuníquese con una oficina cercana del USCIS: Su próximo paso es encontrar una oficina del USCIS que pueda proporcionarle el formulario de solicitud y otros materiales necesarios, y orientarlo sobre lo que se requiere. Esta es también la oficina que tomará una decisión sobre su solicitud. Una oficina del USCIS no es lo mismo que una embajada o consulado de los EE.UU., aunque ciertamente puede pedir la ayuda de la embajada o consulado para dirigirle a una oficina del USCIS.
- Llene el Formulario I-590 y otros formularios: Usted debe haber recibido un referido al Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos (USRAP) para recibir consideración como refugiado. Para más información acerca de los criterios de referido, vea el enlace Prioridades de Procesamiento Mundiales y Consultas USRAP.
- Si recibe un referido, recibirá ayuda para llenar su solicitud. Luego de eso, un funcionario de USCIS le entrevistará en el extranjero para determinar si es elegible para reasentamiento como refugiado. Para más información acerca de la elegibilidad, vea la página Determinación de Elegibilidad para Refugiados.
- Su caso puede incluir a su cónyuge, sus hijos (no casados y menores de 21 años), y, en ciertas circunstancias limitadas, otros miembros de su familia. Puede incluir a su pareja del mismo sexo en su solicitud siempre y cuando usted y su cónyuge estén legalmente casados. Por lo general, USCIS toma en consideración la ley del lugar en que se llevó a cabo el matrimonio al determinar si el matrimonio es válido para propósitos de la ley de inmigración. Las parejas del mismo sexo que no estén casados pero que están cualificados para tener acceso al programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos bajo una de las tres prioridades de procesamiento designadas mundialmente puede que sus casos sean asociados de manera que puedan ser entrevistados al mismo tiempo, y, si USCIS los aprueba, reasentarse en la misma área geográfica en Estados Unidos.
Otras consideraciones:
- No tiene que pagar una tarifa para solicitar estatus de refugiado. La información que proporcione no se le divulgará a su país de origen.
- Como refugiado, usted puede trabajar inmediatamente después de llegar a Estados Unidos. Cuando se le admita en Estados Unidos, recibirá el Formulario I-94 con un sello de admisión como refugiado. Además, se le tramitará el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para que reciba un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Mientras espera su EAD, puede presentarle su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida a su empleador, como prueba de que tiene permiso para trabajar en Estados Unidos.
- Tarjeta de Residente Permanente (Tarjeta Verde) un año después de llegar a Estados Unidos puede solicitar la residencia permanente, presente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o de Ajuste de Estatus. Los refugiados no tienen que pagar tarifa para tramitar el Formulario I-485, pero tienen que pagar la tarifa de datos biométricos.
Más detalles aquí.
Otros programas:
1) Programa Humanitario: Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos
El acceso al proceso es gratuito.
A partir del 6 de enero de 2023, debe presentar el Formulario I-134A solicitud en línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, si es una persona de apoyo potencial de un:
- Ucraniano o sus familiares inmediatos como parte de Unión por Ucrania; o de un
- Cubano, haitiano, nicaragüense o venezolano o sus familiares inmediatos como parte de los Procesos para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos.
- Usted no debe presentar el Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, si es una posible persona de apoyo de una persona bajo Unión por Ucrania o el Proceso para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos.
- Si presentó el Formulario I-134 en línea bajo Unión por Ucrania o el Proceso para venezolanos antes del 6 de enero de 2023, no debe enviar un Formulario I-134A.
Este proceso es sólo para nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, y sus familiares inmediatos, pueden solicitar venir a Estados Unidos de manera segura y ordenada. Los beneficiarios cualificados que se encuentran fuera de Estados Unidos y carecen de documentos de entrada a Estados Unidos pueden ser considerados.
- Tener una persona de apoyo en Estados Unidos;
- Someterse y apruebe una sólida investigación de antecedentes de seguridad;
- Cumplir con otros criterios de elegibilidad; y
- Amerita un ejercicio favorable de discreción.
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Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos
20 Avenida Massachusetts, NW Washington, DC 20529.