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Migration Procedure
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Procedure Process

Toda persona extranjera que se encuentre en la República Dominicana y tenga un temor fundado de sufrir daños a su vida, integridad o seguridad personal en su país de origen, tiene el derecho de presentar una solicitud de condición de refugiado ante el sistema de asilo dominicano. Esta solicitud debe presentarse dentro de los 15 días desde la entrada al país.

 

  • La Oficina Nacional para los Refugiados (ONR) está a cargo de recibir las solicitudes de la condición de refugiados. A ella deben entregarse todos los documentos posibles que sustenten la solicitud. El ACNUR podrá proporcionarle asesoría legal gratuita sobre la presentación de la solicitud de condición de refugio y acompañarle en este proceso, pero es la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) la autoridad interinstitucional responsable de determinar quién se beneficia de la condición de refugiado. Ella debe evaluará con objetividad y sin discriminación las solicitudes y dar una respuesta positiva o negativa.


 Condiciones:


1. Estar presente en la República Dominicana: se puede informar en aeropuertos, puertos y fronteras a las autoridades sobre la voluntad de solicitar la condición de refugiado. Esta solicitud debe realizarse dentro de los 15 días desde la entrada al país. 


2. Tener los siguiente documentos: 

  1. Pasaporte, o documento de identidad nacional. Si no tienen documento, pueden hacer una declaración jurada ante la Oficina Nacional para los Refugiados (ONR);
  2. Certificado médico, que acredite si el solicitante tiene alguna enfermedad infectocontagiosa;
  3. Cuatro (4) fotografías tipo pasaporte de frente y dos (2) fotografías de perfil;
  4. Testimonio escrito, explicando por qué no puede regresar a su país; y
  5. Cualquier documentación relevante que tenga disponible, y que respalde la solicitud (fotos, certificados, videos, informes, etc.)

3. Debe llamar a la Oficina Nacional para los Refugiados (ONR), para coordinar la cita a los números telefónicos: 809-508-2555 Ext.2055/WhatsApp 829-423-4345. Si no le es posible concertar la cita vía telefónica, puede presentarse directamente en la ONR, ubicada en Malecón Center, Avenida George Washington No. 662, Primer Piso, y llevar los documentos mencionados en el numeral 2, anterior).


4. Completar un formulario en la ONR:

Al entregar este formulario junto con los documentos requeridos, se formaliza la solicitud de la condición de refugiado.

5.  Entrevista con ONR:


Las personas solicitantes de la condición de refugiado asisten a una entrevista en la que se le preguntará sobre los hechos que los llevaron a huir de su país. Toda la información que comparta en la entrevista es de manejo confidencial y no se compartirá lo que diga en la entrevista con personas externas, ni con autoridades de su país de origen o del país donde fue perseguido.  Es muy importante que en la entrevista la persona solicitante comente de manera amplia y ordenada todos los hechos que le llevaron a abandonar su país y que explique sus temores de regresar a su país. Al finalizar la entrevista la persona solicitante deberá firmar una transcripción de esta para dar fe que dio su relato. 


6.  Constancia de solicitud de la condición de refugiado: 


Se entregará una constancia que permite a los solicitantes permanecer en territorio dominicano hasta que se tome una decisión final sobre la solicitud. Esta constancia garantiza su estadía regular en el país de forma temporal mientras que las autoridades analizan su caso. Este documento protege la persona solicitante de deportación al país donde su vida está en peligro. La constancia es gratuita y se otorgará a todas las personas, incluyendo a niños (as). Es obligatorio portarla en todo momento, y renovar en ONR cada 30 días.

 

  • ONR remitirá la solicitud con información recopilada en la entrevista, a CONARE, para fines de evaluación y decisión del caso.
  • Es importante resaltar que la persona solicitante de refugio que porte este documento no está autorizada a realizar ninguna labor remunerada.

7.  Respuesta: 


La Comisión Nacional para los refugiados (Conare) evaluará su solicitud y emitirá una solución positiva o negativa. Esta podría ser:

  • Positiva: Si su condición es aprobada será reconocido o reconocida oficialmente como refugiado y se le otorgará el permiso de residencia válido por un (1) año que puede ser renovado. El cónyuge e hijos menos de edad 18 años de edad también recibirán el permiso de residencia.
  • Negativa: Si su condición no es aprobada, usted puede presentar una apelación en siete (7) días. 

 

Adicional

 

  • Es importante resaltar que la persona solicitante de refugio que porte este documento no está autorizada a realizar ninguna labor remunerada.

 

  • ESTE SERVICIO ES GRATUITO. NADIRE DEBE PAGAR NI OFRECER SERVICIOS A LA ONR, CONARE, ACNUR ni a sus socios en ningún momento durante el proceso de solicitud.

 

Asistencia a personas venezolanas:


El Heartland Alliance International (HAI) y el Instituto Dominicano de Desarrollo Integral (IDDI) llevan a cabo los programas de asistencia para personas venezolanas. Puede solicitarlas a través de los números de contacto disponibles.

 

  • Asistencia Humanitaria (necesidades básicas, alimentación)    849-457-4610.
  • Apoyo en renta y alojamiento de emergencia    849-457-4610.
  • En efectivo multipropósito (CBI)    849-457-4610.
  • Legal    849-405-4610.
  • Psicológica    849-458-4610.
  • Salud    809-723-5807.

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