27.243290493209, -103.5669795263
Para conseguir visa o permiso laboral en México:
- Debes contar con una condición de estancia migratoria con derecho a trabajar, cada condición, permiso o visa laboral tiene un costo y requisitos diferentes:
- 1. Trámite de visa de Residente Temporal o de Visitante con Permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al inm por oferta de empleo. Todas las nacionalidades. Sin costo.
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Si eres una persona física o moral establecida legalmente en México y quieres extender una oferta de trabajo a algún extranjero, deberás promover ante las Oficinas de Atención a Trámites del INM alguna de las siguientes visas:
- Visa de residente temporal con permiso para trabajar: si requieres que el extranjero permanezca por más de 180 días en territorio mexicano. - Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas: si deseas que la estancia de la persona extranjera sea menor a los 180 días. Conforme a lo establecido en el trámite migratorio correspondiente, este deberá ser resuelto dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de tu solicitud en el Instituto.Requisitos para presentar:
1. Presentar en original y copia la identificación oficial vigente de la persona física o del representante legal de la persona moral. 2. Original de la oferta de empleo en papel membretado en la que se señale la actividad que desarrollará la persona extranjera:•Salario integrado o el mínimo que pagará.
•Ocupación.
•Temporalidad.
•Lugar de trabajo.
•Información de la Constancia de Inscripción del Empleador.
3. Copia de la Constancia de Inscripción del Empleador emitida por el Instituto Nacional de Migración.
4. Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para la que se solicita la visa. Puedes consultar la Guía de Trámites Migratorios para extranjeros que deseen realizar actividades remuneradas en México y empleadores, aquí.
- 2. Trámite de autorización de Visa por Oferta de Empleo: (obteniendo la condición de estancia de residente temporal o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas o permiso para trabajar).
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Precio: $51.00 dólares americanos. Más detalles aquí.
Esta visa es aplicable si te encuentras fuera de México y el empleador (una persona física o moral) te ofrece trabajar en territorio nacional. Si la oferta de empleo es mayor a 180 días, la visa que corresponde es la de Residente Temporal, si la oferta laboral es para que trabajes por menos de 180 días, corresponde la visa de Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.
Tener en cuenta: El empleador será quien ingrese el trámite de autorización de visa por oferta de empleo ante alguna oficina de atención a trámites del INM en México. El empleador deberá comunicarte que el INM expidió un oficio autorizando se lleve a cabo la entrevista consular, por lo que deberás acudir con dicho oficio a alguna Representación Consular de México a solicitar tu cita para realizar la entrevista correspondiente, o bien a través de internet en la página de Mexitel https://citas.sre.gob.mx/. De ser satisfactoria la entrevista consular, la autoridad migratoria expedirá la visa dentro de los siguientes 10 días hábiles contados a partir del día en que se haya celebrado la entrevista.
Como solicitante de una visa de residente temporal o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas en México, deberás cumplir con el siguiente procedimiento:
Requisitos para presentar:
- Formato de solicitud de visa ante la oficina consular, el cual encontrarás disponible en la página de internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), así como en las oficinas consulares.
- Fotocopia del oficio de autorización del INM. Este oficio tiene una vigencia de 30 días.
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido y vigente, acompañado de una copia simple legible.
- Proporcionar la información requerida durante la entrevista consular como datos personales, motivo de viaje e información específica que se requiera.
- Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, con fondo blanco y de frente.
- Pago de los derechos por la emisión de visa. Para el año 2023, el costo para cualquier tipo de visa es de $51.00 USD.
Importante:
- El formato de solicitud de visa se encuentra disponible en la página de internet de la SRE, aquí.
- El oficio de autorización del INM con el que deberás acudir a alguna Representación Consular de México a solicitar tu cita para realizar la entrevista correspondiente tiene una vigencia de 30 días hábiles.
- La visa de residencia temporal o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto Nacional de Migración por Oferta de Empleo, tienen una vigencia de 180 días contados a partir del día siguiente en que el empleador es notificado sobre la procedencia de la entrevista consular. La entrevista consular puede ser realizada en la Representación Consular de México en tu país origen o en aquel en el que tengas una condición de estancia regular, ya que deberás presentar como requisito en original y copia el documento migratorio que acredite tu estancia legal en ese país.
- 3. Trámite para la expedición de documento migratorio por Canje (trámite siguiente a la autorización consular de la visa con permiso para trabajar).
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Precios: Hasta por un año: $5,108 mxn . Dos años: $7,654 mxn . Tres años: $9,693 mxn .Cuatro años: $11,488 mxn .
Una vez que obtengas la visa de residencia temporal con permiso para trabajar y viajes a México, al ingresar al país la autoridad migratoria te otorgará una Forma Migratoria Múltiple (FMM) marcada para canje y vigente por 30 días naturales para acudir a la Oficina de Atención a Trámites del INM que corresponda al lugar de tu domicilio para canjearla por la tarjeta de residente temporal con permiso para trabajar que acredite tu estancia regular en territorio mexicano.
El Instituto Nacional de Migración cuenta con 32 Oficinas de Representación a lo largo del país, las cuales cuentan con 126 Oficinas de Atención a Trámites en las que puedes ingresar tu solicitud de expedición de documento migratorio por canje. Más detalles aquí.Requisitos para presentar:
1. Pasaporte o documento de identidad y viaje, vigente y válido conforme al derecho internacional. Original y copia.
2. Visa válida expedida por las Oficinas Consulares de México. Original y copia.
3. FMM válida y vigente. Original.
4. Formato básico. Importante: El llenado será de manera electrónica y presencial en la Oficina donde se resuelva el trámite.
5. Comprobante que acredite el pago de derechos por la recepción, estudio y, en su caso, la expedición del documento migratorio conforme a la condición de estancia que marca la visa, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos y demás disposiciones jurídicas aplicables. Original y copia.
6. La toma de fotografías será realizada por la autoridad migratoria en la Oficina donde se resuelva el trámite, por lo que ya no deberán presentar fotografías impresas.
Para mayores información en el Micrositio de Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración en la siguiente: https://www.inm.gob.mx/mpublic/publico/inm-tramites.html
También puedes consultar la Guía de Trámites Migratorios para extranjeros que deseen realizar actividades remuneradas en México y empleadores: aquí. - 4 .Trámite para obtener un Permiso de Trabajo
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Precios $3,835 mxn.
Este trámite se realiza cuando ya se tiene una condición de estancia autorizada en México
Si actualmente te encuentras viviendo en México y tienes un documento migratorio vigente que acredite tu estancia regular como residente temporal o residente temporal estudiante, tienes la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo ante alguna de las Oficinas de Representación del INM ubicadas en el país.
Este trámite deberá resolverse dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de tu solicitud en el Instituto.Requisitos para presentar:
1. Tarjeta de residente temporal o de residente temporal estudiante vigente (Original).
1. Comprobante del pago de derechos (Original).
2. Oferta de empleo de persona física o moral en la que se indique:
• Actividad a realizar.
• Temporalidad requerida.
• Monto de la remuneración (salario).
• Lugar de trabajo.
• Datos de la Constancia de Inscripción del Empleador (CIE).
En caso de que requieras realizar actividades independientes, deberás adjuntar un escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifiestes la ocupación a la que te dedicarás y el lugar en el que desarrollarás las actividades, debiendo adjuntar comprobante de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Los requisitos para tramitar el RFC lo puedes consultar en el siguiente enlace.
Si la condición de estancia que te otorgó el Instituto fue la de “Residencia Temporal Estudiante”, además de los requisitos 1, 2, y 3, deberás presentar una “carta de conformidad” de la institución educativa (Universidad) en la cual te encuentras desarrollando tus actividades académicas, que manifieste explícitamente que no tiene inconveniente para que realices actividades laborales.
Importante:
Si eres residente temporal estudiante, sólo podrás obtener el permiso de trabajo, si realizas estudios de nivel superior, posgrado e investigación y la ocupación que vayas a desarrollar se encuentre relacionada estrictamente con la materia de tus estudios.
Si requieres presentar tu solicitud de trámite a través de un representante legal, deberás adjuntar el documento en el que conste el poder otorgado e identificación oficial vigente del apoderado que te va a representar. El Instituto Nacional de Migración puede realizar visitas de verificación para confirmar la oferta de empleo y la existencia de tu empleador.
La autoridad migratoria podrá emitir alguna de las siguientes resoluciones:
• Positiva: Te entregarán un nuevo documento migratorio donde se indique que cuentas con permiso de trabajo, por lo cual deberás presentar un formato básico debidamente llenado, previa expedición de tu tarjeta.
• Negativa: Te entregarán una resolución debidamente fundada y motivada, devolviéndote la tarjeta de residente (si aún tiene vigencia) para que puedas continuar con la condición de estancia (residencia) inicial.
Puedes consultar la Guía de Trámites Migratorios para extranjeros que deseen realizar actividades remuneradas en México y empleadores: aquí.
- 5.Trámite para realizar el cambio de condición de estancia de residente temporal estudiante a residente temporal, con la finalidad de poder trabajar en méxico en actividades no relacionadas con el estudio.
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Precios: Estudio y recepción del trámite de cambio de condición: $1,632 mxn. Residencia Temporal. Hasta por un año: $5,108 mxn. Dos años: $7,654 mxn. Tres años: $9,693 mxn. Cuatro años: $11,488 mxn . Este trámite se realiza cuando ya se tiene una condición de estancia autorizada en México.
Si actualmente te encuentras viviendo en México y tienes un documento migratorio vigente que acredite tu estancia regular como residente temporal estudiante y deseas cambiar a residente temporal, puedes obtener en el momento que así lo desees, una nueva tarjeta con una temporalidad de 1, 2 o 3 años, conforme lo señale una oferta de empleo que te extienda una persona física o moral establecida legalmente en el país y que cuente con una Constancia de Inscripción del Empleador vigente ante el Instituto Nacional de Migración (INM).
Requisitos para presentar:
1. Pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente con una copia.
2. Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición. 3. Tarjeta de residente temporal estudiante válida y vigente.
Deberás cumplir con el supuesto de la obtención de una oferta de empleo y presentar adicionalmente: a. La oferta de empleo en papel membretado emitida por una persona física o moral establecida formalmente en territorio nacional, en la que se indique:
• Ocupación a la que te dedicarás.
• Temporalidad requerida.
• Salario.
• Lugar de trabajo.
• Información de la Constancia de Inscripción de Empleador (CIE) emitida por el Instituto Nacional de Migración.
Para mayores informes, consultar el Micrositio de Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración en la siguiente liga: https://www.inm.gob.mx/mpublic/publico/inm-tramites.html
Puedes consultar la Guía de Trámites Migratorios para extranjeros que deseen realizar actividades remuneradas en México y empleadores, aquí.
- 6. Trámite para realizar el cambio de condición de estancia de visitante por razones humanitarias a residente temporal por oferta de empleo
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Estudio y recepción del trámite de cambio de condición: $1,632 mxn. Residencia Temporal hasta por un año: $5,108 mxn. Dos años: $7,654 mxn. Tres años: $9,693 mxn. Cuatro años: $11,488 mxn. No aplica ya que este trámite se realiza cuando ya se tiene una condición de estancia autorizada en México.
Si actualmente te encuentras viviendo en México y tienes un documento migratorio vigente que acredite tu estancia regular como Visitante por Razones Humanitarias y deseas cambiar a Residente Temporal por oferta de empleo, puedes obtener en el momento que así lo desees, una nueva tarjeta con una temporalidad de 1, 2 o 3 años, conforme lo señale una oferta de empleo que te extienda una persona física o moral establecida legalmente en el país y que cuente con una Constancia de Inscripción del Empleador vigente ante el Instituto Nacional de Migración (INM).
Requisitos para presentar:
1. Pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente con una copia.
2. FMM o Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias válida y vigente.
3. Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición.
Deberás cumplir con el supuesto de la obtención de una oferta de empleo y presentar adicionalmente:
a. La oferta de empleo en papel membretado emitida por una persona física o moral establecida formalmente en territorio nacional, en la que se indique:
• Ocupación a la que te dedicarás.
• Temporalidad requerida.
• Salario.
• Lugar de trabajo.
• Información de la Constancia de Inscripción de Empleador (CIE) emitida por el Instituto Nacional de Migración.
Es importante considerar que el trámite debe de iniciarse con anticipación al tiempo de vencimiento de la tarjeta, ya que en caso de que tu documento esté vencido no podrás realizar este trámite.
La empresa o persona física que te extienda la oferta de empleo debe de tener una Constancia de Inscripción de Empleador (CIE) valida y vigente ante el Instituto Nacional de Migración.
Para el trámite de Cambio de Condición es necesario realizar dos pagos. Uno por estudio y recepción del trámite y el otro por la expedición de la tarjeta de residente, en caso de que se tenga una respuesta positiva a tu trámite.
Para mayores informes, consultar el Micrositio de Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración en el siguiente enlace.
- 7. Trámite para la obtención de la Tarjeta de visitante Trabajador Fronterizo.
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Con este trámite no se requiere visa GUATEMALA Y BELICE
Si eres guatemalteco o beliceño y cuentas con una oferta de empleo, puedes obtener esta condición de estancia para ingresar, transitar y laborar en las siguientes entidades federativas: Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco.
Este trámite es de resolución inmediata y lo puedes presentar en el lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas (oficinas del INM en frontera terrestre), en las entidades federativas de Chiapas, Quintana Roo y Tabasco.
Con este trámite obtendrás un documento válido por 1 año, que podrás volver a gestionar una vez transcurrido este tiempo, siempre y cuando vuelvas a cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley de Migración de México.Requisitos para presentar:
Beliceños:
• Pasaporte o documento de identidad y viaje, válido y vigente.
Guatemaltecos:
• Cédula de vecindad, documento personal de identificación, pasaporte o documento de identidad y viaje, válido y vigente.
Ambos casos:1. Oferta de empleo en escrito libre suscrito por el empleador o representante legal, que cuente con una Constancia de Inscripción del Empleador, en el que se indique:
• Salario integrado o el mínimo que pagará.
• Ocupación.
• Temporalidad.
• Lugar de trabajo.
• Información de la Constancia de Inscripción del Empleador.3. Comprobante del pago de derechos. ($513 pesos mexicanos para el año 2023).
Importante:
Si tienes familia (esposo, esposa o hijos menores de edad) puedes presentar los documentos públicos apostillados que acrediten vínculo y traerlos contigo, previo cumplimiento de lo establecido dentro del trámite, con lo cual podrá expedírseles también una Tarjeta de Visitante Trabajador Fronterizo.
También puedes consultar la Guía de Trámites Migratorios para extranjeros que deseen realizar actividades remuneradas en México y empleadores, aquí.
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Accordion content 2.
Cada una de las condiciones de estancia, tiene sus particularidades y deberán consultarlas en la delegación del INM más cercana o en el respectivo consulado o embajada.
2. Para todos hay que tramitar la CURP
La Clave Única de Registro de Población (CURP) es un documento emitido por el Registro Nacional de Población necesario para realizar trámites ante las dependencias de la Administración Pública, o para poder ser beneficiaria(o) de los programas que otorga el gobierno.
En caso de que la persona extranjera tenga permiso temporal o permanente, puede tramitar su CURP en línea de forma gratuita.
La Constancia de Trámite como solicitante de la condición de refugiado permite tramitar la CURP y se puede solicitar a la autoridad que esté llevando el procedimiento de refugio (COMAR o INM).
3. Obtén tu Registro Federal de Contribuyentes
Si cuentas con la CURP puedes tramitar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para realizar el pago de impuestos frente a este organismo. Este documento se necesita para recibir ingresos laborales.
4. Todo trámite que se notificaciones ante el Instituto Nacional de Migración (INM)
- Las personas residentes temporales, residentes temporales estudiantes o residentes permanentes deberán notificar al Instituto Nacional de Migración (INM), el cambio de estado civil, nombre, nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo, dentro de los siguientes noventa días naturales a que el cambio ocurra.
- Debe presentar una carta firmada por la persona extranjera, en la que, bajo protesta de decir verdad, manifieste, el cambio de estado civil, nombre, nacionalidad, nuevo domicilio o lugar de trabajo, señalando expresamente el anterior y el nuevo estado o dato que corresponda. En caso de doble nacionalidad deberá indicarlo y la que deberá considerarse para su registro y estancia en territorio nacional.
- En el caso de cambio de estado civil deberá presentar acta de matrimonio, sentencia de divorcio con fecha en que causó ejecutoria o acta de defunción del cónyuge.
- En el caso de cambio de nacionalidad deberá presentar pasaporte de la nueva nacionalidad, certificado de nacionalidad o carta de naturalización.
- En el caso de cambio de nombre deberá presentar pasaporte o documento de identidad y viaje con el nuevo nombre y, en su caso, documento emitido por la autoridad competente de su país en el que conste el cambio de nombre.
5. Cambio de empleo
Si la persona posee una residencia temporal con permiso para trabajar, la empresa en la que trabaje al momento de realizar la renovación debe contar con una Constancia de empleador de extranjeros para poder renovar el permiso. Es importante considerarlo si se cambia de trabajo. Más detalles aquí.
6. Programas de apoyo
La Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT), área adscrita a la Secretaría de Educación Pública (SEP), ofrece programas de capacitación para el trabajo, como:
- Formación para y en el trabajo que se imparte en los Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI).
- Coordinación de los Institutos de Capacitación para el Trabajo (ICAT) de carácter descentralizado de los cuales dependen las Unidades de Capacitación y las Acciones Móviles.
Cualquier gestión que tenga que ver con visas o permisos de trabajo puedes hacerlo de forma digital, vía telefonica o a través de la página web oficial del gobierno de México.
Más información aquí.
Instituto Nacional de Migración (INM) GUATEMALA