Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes y su reglamento

Manda la no detención de niñas, niños y adolescentes en centros migratorios. Define el procedimiento que deben seguir las autoridades migratorias, garantizando sus derechos sin discriminación (Derecho a la unidad familiar). Las Procuradurías Federal y Estatal coordinan y dan seguimiento a las medidas de protección especiales, además de determinar el principio de interés superior como base en el proceso administrativo (incluyendo la no devolución).

A dónde llamar en caso de una emergencia

El número de emergencia en México es: 911.

  • Comisión Mexicana de ayuda a refugiados (COMAR) en Ciudad de México: 01 55 5209 8800.
  • Consulado de Honduras en México: 001 55 5515 6689/001 55 5256 1583.
  • Consulado de El Salvador en la Cuidad de México: 001 55 5256 1583.
  • Consulado de Nicaragua en la Ciudad de México: 0155 5540 5625.
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 01 800 715 2000

Cualquier persona migrante de nacionalidad hondureña, salvadoreña y guatemalteca que desee retornar a su país de origen puede aplicar al Programa

Cualquier persona migrante de nacionalidad hondureña, salvadoreña y guatemalteca que desee voluntariamente retornar a su país de origen y/o residencia, sin importar su estatus migratorio puede aplicar al Programa.

OIM oficina Ciudad de México. Avenida Francisco Sosa 267, Santa Catarina, 04010 Ciudad de México, Ciudad de México. (+52) 5536 3954 / (+52) 5536 3922 / Fax 5536 7775

OIM oficina Ciudad de Tapachula, México. Boulevard Díaz Ordaz No. 11, Planta baja, Colonia Cedros de Erika. Tapachula, Chiapas, C.P. 30779. (+52) 962-642-5674.