Contact Numbers
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18.549371, -72.341532
Migration Procedure
Procedure Process
Vacunación y salud: solamente se exige certificado de vacunación contra la Fiebre Amarilla si se ha realizado tránsito de más de 12 horas en aeropuertos de países con riesgo de transmisión de fiebre amarilla: http://bit.ly/2EXzuTm
Necesita visa restringida. Puede permanecer en Costa Rica hasta 60 días.
Documentación a presentar: solicitud de visa, tiquete de continuidad de viaje o retorno al país de procedencia, demostración de solvencia económica, que corresponde a US$100,00 por cada mes de turismo, pasaporte en buen estado con vigencia mínima de seis meses, copia del documento de identidad antecedentes penales vigentes y/o documentos adicionales: https://www.migracion.go.cr/Documentos%20compartidos/Visas/Visa%20Restr…
Más información: http://bit.ly/2zujJA8 y https://www.migracion.go.cr/Paginas/Visas.aspx 1. Solicitud dirigida a la Comisión de Visas Restringidas, suscrita por la persona interesada, su pariente que resida en Costa Rica o su apoderado, indicando sus calidades y su relación de parentesco con la persona solicitada, que contenga los siguientes datos de la persona extranjera que pretende la visa: Nombre completo y apellidos, nacionalidad, profesión u oficio, especificar el motivo o fundamento de la visita, tiempo estimado de permanencia en Costa Rica, dirección exacta pretendida en Costa Rica y teléfono, fecha aproximada de llegada y salida, indicar cuál es la relación de parentesco con la persona extranjera solicitada, fax para notificar respuesta a la solicitud de visa, fecha, firma (la solicitud deberá firmarse por la persona que la solicita frente a funcionario público competente o en su defecto, autenticar la solicitud por notario público, aportando los timbres correspondientes -125 colones en timbres fiscales y 250 colones en timbres del Colegio de Abogados-). Además, debe indicar el consulado de CR al cual deba dirigirse la autorización de visa, en caso de que sea aprobada. En caso de que no hubiera consulado en el país donde se encuentre la persona extranjera, indicar que se notifique al puesto migratorio por donde se pretende ingresar. Cuando la persona extranjera resida en un país donde no haya consulado costarricense, la comunicación se podrá realizar al consulado costarricense más cercano al país donde se encuentre, o a la persona que gestionó la residencia a favor de la persona extranjera cuyo ingreso pretende. En este último caso, le corresponderá a quien recibe la comunicación, hacer llegar la autorización a la persona interesada, quien deberá portar copia del mensaje a su ingreso, así como coordinar con el medio de transporte a efectos de que se le permita viajar. 2. Pasaporte o documento de viaje, vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses. Además, copia de la totalidad del mismo, legalizado, consularizado y debidamente traducido al español. 3. Copia del documento de identidad de la persona que solicita a la persona extranjera, el cual debe ser confrontado frente a funcionario, o en su defecto, copia autenticada de dicho documento. 4.Comprobante de medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país. 5. Certificación de antecedentes penales del país de origen de la persona solicitada, en donde conste no hacer sido condenado en su país de origen o en el que haya residido los últimos tres años, por lo delitos referidos en el artículo 61 de la Ley 8764, debidamente consularizada, legalizada y traducida al español. 6. Certificación emitida por la autoridad competente del país de origen de la persona solicitada, que demuestre el vínculo existente entre la persona solicitante y la solicitada. 7. Certificado de soltería emitido por el país de origen, legalizado, consularizado y traducido si corresponde. Notas importantes La persona extranjera ubicada dentro del Cuarto Grupo que pretendía ingresar al país en calidad de no residente a Costa Rica, deberá presentar obligatoriamente, mediante apoderado debidamente acreditado para los efectos, los requisitos descritos en esta hoja. Las personas que pueden solicitar esta visa son: Reunificación Familiar (Hijos menores o mayores con discapacidad, hermanos menores y mayores con discapacidad (tutela, curatela, guarda y crianza, cónyuge, padres) o Turismo y/o Persona Residente (hijos menores de edad, hermanos menores de edad (tutela, curatela, guarda y crianza). Una vez entregados todos los requisitos el o la Cónsul, cuenta con 30 días naturales para resolver la solicitud de visa. Una vez completados todos los requisitos, el Cónsul le indicará a la persona interesada, fecha y hora en la que se le informará de la resolución. Si el o la Cónsul tiene alguna duda sobre los documentos presentados, podrá solicitar una aclaración, también podrá solicitar una entrevista personal con la persona interesada. La visa deberá utilizarse en un plazo de sesenta días, a partir de la respectiva notificación al solicitante o a su representante, y es válida para ingresar al país por una única vez. Cada consulado de manera individual establece sus horarios y procedimientos; acorde al personal con que cuenta; por lo que deberá informarse con las autoridades consulares costarricenses sobre esos temas. Recuerde que todos los servicios que ofrece la Dirección General de Migración y Extranjería son gratuitos solo deben cancelarse los impuestos establecidos por ley.
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Visa Type
Name
Consulado de Costa Rica en Haití
Country of Destination
Country of Nationality
Address
31 Rue Bonne Foi, P.O. Box 5 Port-au-Prince, Haiti