Toda persona menor de edad tiene la posibilidad de acudir a cualquier centro de salud u hospital y ser atendido/a de manera gratuita en las mismas condiciones que las personas nacionales costarricenses. Así lo indica el artículo 41 del Código de la Niñez y la Adolescencia: "las personas menores de edad gozarán de atención médica directa y gratuita por parte del Estado". Respecto a las personas adultas, existen dos situaciones. La personas migrantes en situación irregular, únicamente podrán acceder a los servicios de emergencia. Las personas migrantes en situación regular/solicitantes de refugio/ refugiadas, deben pagar el seguro voluntario para poder recibir atención médica accediendo a los servicios de La Caja Costarricense de Seguro Social.

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