9.019621735146, -79.533565323751
El Director General del Servicio Nacional de Migración por razones humanitarias y excepcionales, previa evaluación por el Equipo Interdisciplinario, podrá autorizar el inicio de trámites migratorios de legalización, a extranjeros que así lo ameriten, para su estadía temporal o retorno voluntario (art. 171. Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008).
Aspectos que se evaluarían.
- Que sufran una enfermedad o discapacidad que requiera de atención médica y que impida su retorno a su país de origen o de residencia.
- Que sufra de una discapacidad permanente.
- Ser mayor a 85 años de edad y que se muestre que no pueda dejarse en estado de abandono.
- Que se encuentre en condiciones de notoria pobreza (pobreza extrema) y tenga más de cinco (5) años residiendo en Panamá.
- Ser una persona menor de edad que sufre algún grado de discapacidad y carezca de documentos de identidad o se encuentre en situación de abandono.
Observación: La persona debe presentar una nota explicando las razones de la solicitud y entregarla en correspondencia del SNM. Esa nota pasa a la Oficina encargada y se convoca a la persona a una entrevista. Entonces, se le informa si aplica o no.
Documentación a presentar y pasos:
- La solicitud que especifique información completa por la cual el extranjero sale de su país y su motivo para ser considerado y optar a este permiso.
- Documentos de identificación. (Excepto para los menores de edad que carezcan de documentos de identificación)
- Documentación que verifique lugar de residencia.
- Copia de pasaporte.
- Certificado Médico.
A los efectos del permiso de trabajo, Panamá, incorporó una nueva legislación a través del Decreto 6 de 13 de abril de 2023, que empezará a regir a los 30 días a partir de su promulgación reconoce la categoría de trabajador migrante con estatus temporal por razones humanitarias. A todo trabajador migrante que por razones distintas a un turista o migrante económico, se encuentre bajo la protección del Estado por razones humanitarias. Podrá solicitar un permiso de trabajo temporal. Para la solicitud y prórroga de los permisos de trabajo dentro de esta categoría. Se deberá aportar la siguiente documentación:
1. Copia autenticada de la resolución por el cual el Servicio Nacional de Migración, otorgó permiso temporal al solicitante por razones humanitarias.
2. Movimiento migratorio del solicitante.
3. Adicionalmente, deberá presentar los requisitos comunes establecidos en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 6 de 13 de abril de 2023. Para consultar aqui.
Vigencia:
El extranjero estará en posibilidad de extender su Visa de Residencia por Razones Humanitarias mientras que el equipo disciplinario verifique su solicitud. Una vez verificada la condición, el equipo disciplinario emitirá un informe técnico y lo enviará al Director General quién emitirá su opinión al respecto. Si es aprobado, el solicitante podrá extender su Visa de Residencia Temporal por Razones Humanitarias, la cual no podrá ser superior a los seis (6) años o autorizará el retorno voluntario a su país de origen o lugar de residencia.
Servicio Nacional de Migración de Panamá
Vía Ricardo J. Alfaro, Panamá.