12.148055, -86.250657
Según la Ley Contra la Trata de personas:
"Sin perjuicio de los derechos establecidos en la presente Ley, las víctimas extranjeras optarán, según su criterio e interés, a la visa humanitaria sin costo alguno y podrá hacer uso de ella para fines de trabajo y residencia, así como solicitar la condición de refugio según lo dispuesto en la Ley Nº. 655, Ley de Protección a Refugiados o la Ley N°. 761, Ley General de Migración y Extranjería, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 y 126 del 6 y 7 de julio de 2010. La autoridad migratoria otorgará visas por razones humanitarias a las víctimas extranjeras del delito de trata de personas, así como las personas que convivan con la víctima en el país, durante la investigación y el proceso penal. En los casos que así lo ameriten, estas visas contarán con permisos para residir y laborar".
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Dirección General de Migración y Extranjería
Avenida Xolotlan, Managua.