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La solicitud de permiso de trabajo se otorga en el Ministerio de trabajo y previsión Social a través de la Dirección General de Empleo de Guatemala, las empresas tienen límite de contratación hasta el 10% de extranjeros, cuando hubieren solamente 5 trabajadores o menos se permite 1 trabajador extranjero.
De este límite se exceptúan los gerentes, directores, administradores, superintendentes y jefes generales de la empresa, siempre que el total de éstos no exceda de dos en cada una de ellas. Al empleador corresponde hacer la solicitud del respectivo de forma escrita ante la Dirección General de Empleo (DGE).
Puede solicitar permiso de trabajo bajo los siguientes supuestos dispuestos por la DGE:
- Extranjeros para laborar a la orden de empresa determinada. Este formato es el general para las categorías migratorias.
- Extranjeros casados o unidos legalmente de hecho con guatemalteca (o), o que tengan la patria potestad de hijos guatemaltecos. Estos entran en una categoría conocida como casos especiales y pueden ser contratados por cualquier empleador.
También pertenecen a este grupo las personas que hayan sido declaradas como refugiadas por le Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUR).
Residencia temporal:
- Trabajadores migrantes: Las personas extranjeras que han sido autorizadas a permanecer en el país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lícita, remunerada, bajo la dependencia y dirección de un patrono. Los trabajadores migrantes podrán solicitar residencia temporal por el plazo de uno a cinco años.
- Estudiantes: Las personas extranjeras autorizadas para residir en el país por razones de estudio en cualquiera de los niveles educativos. Se les autorizará el estatus de residencia temporal de estudiante por el período correspondiente al ciclo educativo o la duración de los cursos universitarios correspondientes de acuerdo a lo regulado por este Código.
- Deportistas y artistas: Las personas extranjeras contratadas por personas jurídicas o individuales que presten sus servicios especializados como deportistas o artistas, se les autorizará el estatus de residencia temporal de acuerdo al período de duración del contrato específico o hasta por un período máximo de cinco años, observando lo establecido en la legislación nacional vigente aplicable.
- Inversionistas: Las personas extranjeras que realicen inversiones en el país, se les autorizará por un plazo no mayor de cinco años.
- Intelectuales, investigadores y científicos: Las personas que se dedican a actividades científicas, de investigación y académicas que sean contratadas por entidades para la realización de trabajos propios de sus conocimientos, se les autorizará el estatus de residencia temporal por un plazo no mayor de cinco años.
- Ministros de culto o religiosos: Los ministros de culto o religiosos extranjeros con pertenencia a una entidad religiosa reconocida oficialmente por el Estado, se les autorizará el estatus de residente temporal por un plazo no mayor de cinco años.
Dirección General de Empleo Ministerios de Trabajo y Previsón Social
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