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Toda persona que desee trabajar en Estados Unidos debe obtener un permio de trabajo. Estos puede variar de acuerdo al tipo de trabajo y duración del mismo.
Tipos de visa:
1) Trabajador temporal de negocios: necesaria para visitar los Estados Unidos por motivos de negocio, es necesaria, a menos que califique para ingresar sin visa, de conformidad con el Programa de dispensa de visas. Pueden ser:
- Visitador temporal de negocios: realizar actividades de índole comercial o profesional como consultar un contrato (B1).
- WB Visitante temporal de negocios en el marco del Programa de exención de visado.
- WB Visitante temporal de negocios en el marco del Programa de exención de visado.
Más detalles aquí.
2) Trabajadores temporales (No Inmigrantes):
- CW-1: Trabajador transitorio exclusivo de la CNMI.
- E-1 Comerciantes por tratado.
- E-2 Inversor de la CNMI.
- E-2 Inversores por tratado.
- E-3 Ciertos Profesionales de Ocupaciones Especializadas de Australia.
- H-1B Ocupaciones especializadas y modelos de moda.
- H-2A Trabajadores agrícolas.
- H-2B Trabajadores no agrícolas.
- H-3 Aprendiz no inmigrante.
- I Representantes de medios de comunicación extranjeros.
- L-1A Ejecutivo o directivo trasladado dentro de una empresa.
- L-1B Personas trasladadas dentro de una empresa Conocimientos especializados.
- O-1 Individuos con habilidades o logros extraordinarios.
- P-1A Atleta reconocido internacionalmente.
- P-2 Artista o grupo que actúa en el marco de un programa de intercambio recíproco.
- P-3 Artista o animador que forma parte de un programa culturalmente único.
- Trabajadores religiosos temporales.
- TN Profesionales del TLCAN.
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3)Trabajadores permanentes:
- Inmigración basada en el empleo: Primera preferencia EB-1.
- Inmigración basada en el empleo: Segunda preferencia EB-2.
- Inmigración basada en el empleo: Tercera preferencia EB-3.
- Inmigración basada en el empleo: Cuarta preferencia EB-4.
- Inmigración basada en el empleo: Quinta preferencia EB-5.
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4) Opciones para que los profesionales STEM (campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas) no ciudadanos trabajen en Estados Unidos. Más detalles aquí:
Imporante:
Permiso de trabajo (EAD, por sus siglas en inglés): Es un documento que acredita que la persona extranjera puede trabajar en Estados Unidos por un período de tiempo específico.
En el caso de algunos solicitantes que presentaron electrónicamente el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, a base de un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, pendiente, la notificación de recibo no incluye información acerca de la extensión automática de 540 días del EAD. En o antes de la semana del 20 de marzo de 2023, estos solicitantes recibirán un mensaje de correo electrónico o mensaje de texto indicándoles que pueden encontrar una notificación de recibo corregida en su cuenta de USCIS en línea. USCIS también enviará notificaciones de recibo impresas corregidas por correo postal. Tenga en cuenta que, si es elegible para la extensión automática de 540 días del EAD, cualquier notificación de recibo de USCIS de su Formulario I-765, junto con su EAD caducado, servirá como prueba aceptable de la validez de la autorización de empleo y/o EAD durante el periodo de extensión automática.
Solicitud:
Realice cualquier solicitud de empleo o de otro trámite ante el gobierno de los Estados Unidos vía internet (online).
Le invitamos a seguir los pasos que indica la siguiente página web para que pueda crear su perfil dentro de la página oficial del gobierno estadounidese y pueda hacer seguimiento a sus solicitudes de trabajo u otras. Clic aquí.
También puede hacerlo completando el formulario digital que corresponde según el permiso de trabajo que esté solicitando. Encuentre aquí todos los formularios.
Más información aquí.
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)
20 Massachusetts Avenue, NW Washington, DC 20529.