Enviado por jcardoso el
Contact Numbers
Location

17.2439, -88.771902

Migration Procedure
Operating Hours
L-V 8:00 h – 17:00 h
Procedure Process

 Condiciones:

  • Tiene fundados temores a ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas; si se encuentra fuera de su país de nacionalidad; y, si debido a dichos temores, no puede o no quiere acogerse a la protección de su país; o
  • Si procede de un país en el que existe agresión exterior, ocupación, dominación extranjera o acontecimientos que perturban gravemente el orden público y se ve obligado a abandonarlo para buscar refugio en otro lugar fuera de dicho país.

Para más detalles sobre las Leyes de Refugiados de Belice véase la Ley de Refugiados de Belice Capítulo 165 Rev. Ed. 2011: Belize Refugees Act Chapter 165 Rev. Ed. 2011.

 

Quién puede solicitarlo

Una persona puede solicitar el estatuto de refugiado si:

  • Toda persona que se encuentre en Belice y desea permanecer en Belice como refugiado en los términos de la Ley de Refugiados de Belice Capítulo 165 de las Leyes Sustantivas de Belice, Edición Revisada 2011.
  • No es posible solicitar asilo estando afuera de Belice.  Si se encuentra afuera de Belice, se puede solicitar asilo en la frontera de Belice – y usted debe estar referido al Departamento de Refugiados en Belmopan. De acuerdo con el Acta de Refugiados, se puede solicitar asilo independientemente de si tiene pasaporte o no.
  • Estando ya en Belice, se debe presentar una solicitud de asilo sin demora ante el Departamento de Refugiados en Belmopan dentro de los primeros catorce (14) días de haber ingresado al país.
  • Su solicitud deberá incluir sus datos personales y de su grupo familiar, una declaración detallada sobre las razones por las cuales se solicita asilo, y los datos de contacto en Belice, entre otra información.
  •  El proceso es confidencial y gratuito sin necesidad de personas intermediarias.
  • Para menores de 18 años sin familiares en Belice, el Departamento de Refugiados se pondrá en contacto con el Departamento de Servicios Humanos quienes les pueden colocar en una casa de hogar o un centro. Cualquier menor de edad que tenga temor de regresar a su país de origen e quiera solicitar asilo debe informarle al trabajador social asignado.
  • Mientras se espera una decisión final sobre su solicitud de asilo, usted no estará autorizado a trabajar de manera legal.

Solicitud:

La persona que desee solicitar el estatuto de refugiado debe hacerlo personalmente en el Departamento de Refugiados.

  1. Deberá llenar un formulario con toda la información que allí se le solicite.
  2. Deberá presentar documentos de él o la solicitante, así como de sus familiares:
  • Documento de identidad (pasaporte, documento de identificación de la nacionalidad, otro documento de identificación con fotografía).
  • Certificado de nacimiento.
  • Pruebas en apoyo de su solicitud del estatuto de refugiado.
  • Si está con familiares deberá aportar los mismos requisitos por cada persona.

Dónde presentar la solicitud

  • La persona que desee solicitar el estatuto de refugiado debe encontrarse en Belice y puede presentarse directamente al Departamento de Refugiados en Belmopán ante un funcionario de inmigración en cualquier punto de entrada u otro lugar de Belice, que le remitirá al Departamento de Refugiados.
  • Puede hacer la solicitud ante un agente policial en un puesto de control u otro lugar de Belice, que le remitirá al Departamento de Refugiados.
  • Luego de entregar la documentación le entregaran a usted y cada miembro de su familia un documento provisional que lo acredite como solicitante de asilo y le brindará una estadía regular temporal en el país. Durante el proceso de asilo, el solicitante deberá regresar periódicamente (cada tres (3) meses) al Departamento de Refugiados en Belmopán para obtener extensiones del documento de estancia temporal. Con este documento, usted podrá transitar libremente por el país.
  • Apelación en caso de una decisión negativa:
  • Si usted recibe una respuesta negativa que dice que su caso no reúne las condiciones de ser reconocido como refugiado, bajo las normas del Acta de Refugiados, Capítulo 165, sección 8(5) usted puede interponer una apelación por escrito a la ministra de inmigración dentro de catorce (14) días después de ser notificado de tal decisión negativa.
  • La ministra revisará el caso y tomará una decisión final. En caso de que la decisión negativa sea final, se puede averiguar sobre la posibilidad de luego regularizarse anta el Departamento de Inmigración en otra condición migratoria. Si no tiene ninguna otra opción migratoria, es posible que se le deporten a su país de origen.

Departamentos de Refugiados

Tel.: (501) 822-3212

E-mail: Rd.Eligibility@ins.gov.bz

Dirección: 3894 Mountain View Boulevard, City of Belmopan, Cayo District, Belize

Horario: Lunes a Jueves: 8:00am – 12:00pm y 1:00pm – 5pm

Viernes: 8:00am – 12:00pm y 1:00pm – 4:30 pm

Más información aquí.

Visa Type
Name

Departamento de Servicio de Inmigración y Nacionalidad

Country of Destination
Address

Boulevard Mountain View, Belmopán, Belice