14.085928283901, -87.186221245963
Vacunación y salud: no requiere certificado de vacunación contra la Fiebre Amarilla.
Requiere visa consular
Vigencia de la visa: único ingreso.
Plazo para estampar la visa en el pasaporte: tres meses una ve autorizada.
Plazo para ingresar a Costa Rica una vez estampada la visa en el pasaporte: deberá ser utilizada en un plazo máximo de sesenta (60) días.
Permanencia máxima de hasta 30 días naturales prorrogables hasta noventa (90) días naturales.
Documentos a presentar:
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Vigencia minima del pasaporte: 180 días naturales.
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Pasaporte o documento de viaje válido. Únicamente serán aceptados los pasaportes o documentos de viaje de lectura mecánica, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y con la vigencia que determina las presentes directrices.
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Visa, cuando así se requiera según lo establecen las presentes directrices.
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Comprobación de solvencia económica, con un mínimo de USD$ 100.00 (cien dólares americanos) por mes o fracción de mes de permanencia legal en el país.
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Tiquete, boleto o pasaje de regreso al país de origen o de continuación de viaje, o bien el plan de navegación en el que conste el puerto de destino.
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No tener impedimento de ingreso al territorio nacional.
Correo: EMBCR-HN@RREE.GO.CR
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