14.622929, -90.516998
La legislación de Guatemala no contempla las visas humanitarias; sin embargo, contempla el ingreso por razones humanitarias.
Las personas extranjeras podrán ingresar al país por las siguientes razones humanitarias:
Artículo 68. Ingreso de personas por razones humanitarias
- Por catástrofe natural en los países vecinos, que obliga a las personas o grupo de
- personas a salvar sus vidas.
- Por emergencias médicas o para poner a salvo la vida de las personas, las
- aeronaves o embarcaciones marítimas.
- Por razones de conflictos armados, de acuerdo con el derecho internacional
- Por solicitud de cooperación de otro Estado u órganos creados por el Derecho
- Internacional para ingresar equipe, naves o personas cuyo fin es médico, auxilio o socorro.
- Para repatriación de restos de familiares muertos en Guatemala.
- La permanencia de estas personas o naves se regirán conforme lo establecido en el presente ·código y su reglamento.
- Si la persona manifiesta es perseguida en su país de origen, ser víctima de amenazas de violencia o ser víctima de violencia, requiere solicitud del reconocimiento del estatuto de refugiado o asilo político territorial, ingreso por razón humanitaria, la persona tendrá disponible abrigo y cuidado temporal.
- Si se trata de un niño, niña o persona adolescente deberán ser atendidos conforme las disposiciones legales vigentes y lo dispuesto en este Código.
- Si son mujeres migrantes que declaran ser víctimas de violencia sexual o estar siendo perseguidas con esos fines, o víctimas de violencia intrafamil1ar, se les otorgará asistencia en salud y se procederá de conformidad a lo estipulado en la ley específica. ¡Prima el derecho a no ser retornada a! país de origen o procedencia existiendo grave amenaza de ser víctima de violencia sexual en cualquiera de sus formas.
- Si es una familia, se estará a lo dispuesto del presente Código y será el subdirector de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes quien debe brindar la atención y seguimiento al caso para la reunificación familiar, protección y asistencia de niños, niñas o adolescentes de conformidad con su interés superior, o conforme los principios que rigen la actuación según sea el caso.
Artículo 85. Estatus de permanencia por razón humanitaria.
Cuando las personas extranjeras ingresan a Guatemala por las razones definidas en el artículo 68 del presente Código, se les otorgará el estatus de permanencia por razón humanitaria comprobada.
- Al respecto, las personas deberán ser identificadas mediante boletas especiales que deben portar en todo momento y las cuales deben contener los datos de identificación personal, si han ingresado acompañados de su familia o cualquier familiar consanguineo, las razones que le otorgan el estatus, la firma y el sello del subdirector para la Atención, Asistencia y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes y el director general del Instituto Guatemalteco de Migración.
- El subdirector de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes llevará un registro único y actualizado con la información de todas las personas que se les ha otorgado este estatus.
Artículo 89. Impedimentos migratorios de egreso
No pueden egresar del país:
- Los niños, niñas y adolescentes no acompañados que no porten la documentación oficial requerida para poder realizar viajes solos o en compañía de personas que no están autorizadas legalmente.
- Las personas que estando bajo solicitud del estatuto .de refugiado, asilado político o estatus de permanencia por razón humanitaria no hubieren realizado los avisos y justificaciones que sean requeridos por el Instituto Guatemalteco de Migración.
- Las personas que por orden judicial no se les tiene permitido salir del país.
- El Instituto Guatemalteco de Migración emitirá las disposiciones necesarias sobre los documentos oficiales que deben ser portados, asimismo, sobre ras coordinaciones con las entidades tributarias, administradoras de puertos marítimos, aeropuertos y demás que se requiera para el efectivo cumplimiento y control de las normas de impedimento de egreso del país.
Artículo 104. Documento de viaje para asilados o refugiados, refugio o por razones humanitarias
Las personas reconocidas como refugiadas o asiladas que no cuentan con documentos de viaje. podrán solicitar al Instituto Guatemalteco de Migración la emisión de un documento especial de viaje que consistente en un documento bajo las características enunciadas en el artículo que se refiere al Documento Especial de Viaje del presente Código. Este Documento Especial de Viaje tendrá validez para una sola entrada y una salida.
Más información aquí.