18.53057821, -72.288955018035
Vacunación y salud: no se exige.
Necesita visa restringida.
La vigencia de la visa es de único ingreso.
El plazo para ingresar a Costa Rica una vez autorizada la visa será de tres (3) meses.
Plazo para ingresar a Costa Rica una vez estampada la visa en el pasaporte será de un máximo de sesenta (60) días.
Permanencia máxima hasta los 30 días, prorrogables hasta noveinta (90) días naturales.
Documentación para presentar:
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Vigencia obligatoria del pasaporte de 180 días naturales (seis meses).
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Pasaporte o documento de viaje válido. Únicamente serán aceptados los pasaportes o documentos de viaje de lectura mecánica, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y con la vigencia que determina las presentes directrices.
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Visa, cuando así se requiera según lo establecen las presentes directrices.
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Comprobación de solvencia económica, con un mínimo de USD$ 100.00 (cien dólares americanos) por mes o fracción de mes de permanencia legal en el país.
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Tiquete, boleto o pasaje de regreso al país de origen o de continuación de viaje, o bien el plan de navegación en el que conste el puerto de destino.
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No tener impedimento de ingreso al territorio nacional.
Proceso de solicitud de visa restringida:
1. Solicitud dirigida a la Comisión de Visas Restringidas, suscrita por la persona interesada, su pariente que resida en Costa Rica o su apoderado, indicando sus calidades y su relación de parentesco con la persona solicitada, que contenga los siguientes datos de la persona extranjera que pretende la visa:
- Nombre completo y apellidos, nacionalidad, profesión u oficio, especificar el motivo o fundamento de la visita, tiempo estimado de permanencia en Costa Rica, dirección exacta pretendida en Costa Rica y teléfono, fecha aproximada de llegada y salida, indicar cuál es la relación de parentesco con la persona extranjera solicitada, fax para notificar respuesta a la solicitud de visa, fecha, firma (la solicitud deberá firmarse por la persona que la solicita frente a funcionario público competente o en su defecto, autenticar la solicitud por notario público, aportando los timbres correspondientes -125 colones en timbres fiscales y 250 colones en timbres del Colegio de Abogados-).
- Además, debe indicar el consulado de CR al cual deba dirigirse la autorización de visa, en caso de que sea aprobada.
- En caso de que no hubiera consulado en el país donde se encuentre la persona extranjera, indicar que se notifique al puesto migratorio por donde se pretende ingresar.
- Cuando la persona extranjera resida en un país donde no haya consulado costarricense, la comunicación se podrá realizar al consulado costarricense más cercano al país donde se encuentre, o a la persona que gestionó la residencia a favor de la persona extranjera cuyo ingreso pretende.
- En este último caso, le corresponderá a quien recibe la comunicación, hacer llegar la autorización a la persona interesada, quien deberá portar copia del mensaje a su ingreso, así como coordinar con el medio de transporte a efectos de que se le permita viajar.
2.Pasaporte o documento de viaje, vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses. Además, copia de la totalidad de este, legalizado, consularizado y debidamente traducido al español.
3.Copia del documento de identidad de la persona que solicita a la persona extranjera, el cual debe ser confrontado frente a funcionario, o en su defecto, copia autenticada de dicho documento.
4.Comprobante de medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país.
5.Certificación de antecedentes penales del país de origen de la persona solicitada, en donde conste no hacer sido condenado en su país de origen o en el que haya residido los últimos tres años, por lo delitos referidos en el artículo 61 de la Ley 8764, debidamente consularizada, legalizada y traducida al español.
6.Certificación emitida por la autoridad competente del país de origen de la persona solicitada, que demuestre el vínculo existente entre la persona solicitante y la solicitada.
7.Certificado de soltería emitido por el país de origen, legalizado, consularizado y traducido si corresponde. Notas importantes La persona extranjera ubicada dentro del Cuarto Grupo que pretendía ingresar al país en calidad de no residente a Costa Rica, deberá presentar obligatoriamente, mediante apoderado debidamente acreditado para los efectos, los requisitos descritos en esta hoja.
Las personas que pueden solicitar esta visa son:
- Reunificación Familiar (Hijos menores o mayores con discapacidad, hermanos menores y mayores con discapacidad (tutela, curatela, guarda y crianza, cónyuge, padres).
- Turismo y/o Persona Residente (hijos menores de edad, hermanos menores de edad (tutela, curatela, guarda y crianza).
Una vez entregados todos los requisitos el o la Cónsul, cuenta con 30 días naturales para resolver la solicitud de visa.
- Una vez completados todos los requisitos, el Cónsul le indicará a la persona interesada, fecha y hora en la que se le informará de la resolución.
- Si él o la Cónsul tiene alguna duda sobre los documentos presentados, podrá solicitar una aclaración, también podrá solicitar una entrevista personal con la persona interesada.
- La visa deberá utilizarse en un plazo de sesenta días, a partir de la respectiva notificación al solicitante o a su representante, y es válida para ingresar al país por una única vez.
- Cada consulado de manera individual establece sus horarios y procedimientos; acorde al personal con que cuenta; por lo que deberá informarse con las autoridades consulares costarricenses sobre esos temas.
Recuerde que todos los servicios que ofrece la Dirección General de Migración y Extranjería son gratuitos solo deben cancelarse los impuestos establecidos por ley.
Acuda solo al personal debidamente identificado para consultar sobre requisitos, citas y cupos de atención.
Correo: conhcr-ht@rree.go.cr
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